REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
205º y 157°
EXPEDIENTE DE MENORES Nº 2757-2010.-
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
YANET COROMOTO ARAUJO VÁSQUEZ, venezolana, de treinta y cuatro (34) años de edad, divorciada, Docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.391.502, domiciliada en Escorá, Vía Niquitao, cerca de una pequeña Ferretería, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo, quien labora en la Unidad Educativa José Ricardo Gamboa, jurisdicción de la Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
WILLIANS ALFONSO SANTOS VILLEGAS, venezolano, de cuarenta y ocho (48) años de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.373.324, Docente, domiciliado en Calle Negro Primero, Casa S/N°, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó Estado Trujillo.-
BENEFICIARIO: JOEL ALFONSO SANTOS ARAUJO.-
SÍNTESIS PROCESAL:
En fecha veintisiete (27) de enero del año dos mil dieciséis, compareció por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana YANET COROMOTO ARAUJO VÁSQUEZ, venezolana, de treinta y cuatro (34) años de edad, divorciada, Docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.391.502, domiciliada en Escorá, Vía Niquitao, cerca de una pequeña Ferretería, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo, quien labora en la Unidad Educativa José Ricardo Gamboa, jurisdicción de la Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó Estado Trujillo, solicitando Aumento de Obligación de Manutención por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicamento, y otros gastos que se puedan presentar, a favor de: JOEL ALFONSO SANTOS ARAUJO, por el padre ciudadano: WILLIANS ALFONSO SANTOS VILLEGAS, venezolano, de cuarenta y ocho (48) años de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.373.324, Docente, domiciliado en Calle Negro Primero, Casa S/N°, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó Estado Trujillo.-
En fecha 29 de enero de 2016, el Tribunal admitió la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, y acordó la citación del demandado y notificó al Fiscal Octavo de Familia del Estado Trujillo con telegrama que riela al folio 140, e igualmente se oficio bajo el N° 3220-61, al Coordinador de Recursos Humanos de Fundación La Salle Campus Boconó.-
En fecha 02-02-2016, se recibió comunicación emanada de la Fundación La Salle de Ciencias Naturales informando a este Tribunal acerca de la remuneración mensual y otros beneficios que devenga el demandado de auto, se agregó y cursa al folio (142).-
En fecha 18-02-2016, cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Despacho mediante la cual consigna boleta de citación del demandado de autos, la cual firmó y otorgó, y el Tribunal la agregó a sus autos (Folio 144).-
En fecha 23 de febrero de 2016, siendo las (9:30) antes meridiem fecha y hora fijada para que tenga lugar el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes en el presente procedimiento de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se anunció el acto a las puertas del Tribunal y se hizo presente la parte demandada, al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto, por cuanto no estuvo presente la parte demandante e igualmente se dejó constancia que el demandado dio contestación a la demanda; e igualmente el demandado de autos procedió a consignar planillas de transferencias bancarias a los fines de dar cumplimiento con la Obligación de Manutención.- (Folio 145).-
MOTIVA:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que este Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana YANET COROMOTO ARAUJO VÁSQUEZ, venezolana, de treinta y cuatro (34) años de edad, divorciada, Docente, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.391.502, domiciliada en Escorá, Vía Niquitao, cerca de una pequeña Ferretería, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó, Estado Trujillo, quien labora en la Unidad Educativa José Ricardo Gamboa, jurisdicción de la Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó Estado Trujillo, solicitando la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) MENSUALES, así como también el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bonificación de fin de año (Aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, asistencia medica, medicamento, y otros gastos que se puedan presentar, a favor de su hijo: JOEL ALFONSO SANTOS ARAUJO, que le debe suministrar su padre ciudadano: WILLIANS ALFONSO SANTOS VILLEGAS, venezolano, de cuarenta y ocho (48) años de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.373.324, Docente, domiciliado en Calle Negro Primero, Casa S/N°, Parroquia Monseñor Jáuregui, Municipio Boconó Estado Trujillo.- SEGUNDO: Admitida la demanda y citado legalmente el demandado y siendo la oportunidad legal a los fines de llevar a efecto el ACTO DE CONCILIACIÓN entre las partes, se hizo presente solamente la parte demandada al efecto el Tribunal levantó la respectiva acta dejando constancia que no se verificó dicho acto, se deja constancia que el demandado dio contestación a la demanda. TERCERO: Siendo la oportunidad legal para promover pruebas en el presente procedimiento, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.- CUARTO: Observa la juzgadora al ser: JOEL ALFONSO SANTOS ARAUJO, hijo del demandado de autos, éste tiene el deber de mantenerlo, darle una educación adecuada e instruirlo aportándole los bienes y sumas que sus posibilidades económicas le permitan, por que así lo estatuyen los artículos 365 y 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, deber fijable a través de este pronunciamiento; este Tribunal por lo que considera prudente fijar la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.800,00) como AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION para un total de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) mensuales y el doble de dicha cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniforme, útiles escolares, asistencia medica y medicamento, dichos gastos serán compartidos de mutuo acuerdo por tratarse de hechos inciertos.- ASÍ SE DECIDE.-
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