TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, QUINCE (15) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-
205° y 157°
EXPEDIENTE Nº 2904-2011.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el obligado alimentario, ciudadano: JOSÉ RAFAEL DELGADO MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.185.306, parte demandada en la presente causa, en fecha siete (07) de Marzo de dos mil dieciséis, ofreció la cantidad adicional de: QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, para un total de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES; el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre, como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), así como también el 50% en cuanto a gastos relacionados a vestuario, medicina, calzado, útiles escolares y uniformes, dichos gastos serán compartidos de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos, y aceptados por la madre actora en fecha 14 de Marzo del año 2016; ciudadana YOSELIN DEL CARMEN DELGADO MANZANILLA, venezolana, de veinticinco (25) años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.152.155; hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la Niña: YOCARLIN YERALDY DELGADO DELGADO, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-
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