TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, QUINCE (15) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-
205° y 157°
EXPEDIENTE Nº 3201-2012.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA
Que el obligado alimentario, ciudadano: JESÚS ALBERTO CASTRO DE LA CRUZ, venezolano, de veintinueve (29) años de edad, soltero, de profesión u oficios Vigilante Colaborador en el Simoncito de Miticún, titular de la cédula de identidad Nº V-17.828.304, domiciliado en Miticún, frente a la cancha, Parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha catorce (14) de Marzo de dos mil dieciséis, Convino de mutuo acuerdo con la ciudadana MARÍA ALEJANDRA RODRÍGUEZ TORRES, venezolana, de veinte (20) años de edad, soltera, de profesión u oficios Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-23.780.598, domiciliada en la Calle Colón, atrás del Grupo Escolar Máximo Saavedra, Casa Nº 7-78, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, en establecer como Obligación de Manutención la cantidad aumentada de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, y el doble de dicha monto en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), al igual que el 50% en todo lo relacionado a gastos de calzado, vestuario, medicinas, asistencia médica, uniformes, útiles escolares y otros gastos que se puedan presentar, a favor de la niña: AHSLY NIKOL CASTRO RODRÍGUEZ; dichos gastos serán compartidos de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos; hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de la Niña: AHSLY NIKOL CASTRO RODRÍGUEZ, (beneficiaria) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades de la menor.-
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