TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONO, DOS (02) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

205° Y 157°

EXPEDIENTE N°. 3.533-2.014.
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: ANTONIO JOSÉ PACHECO BERRIOS, venezolano, de treinta y ocho (38) años de edad, de profesión u Oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-14.834.561; domiciliado en Mosquey Casa S/N°, Calle Ricardo Berti, Sector Cuatro Esquinas, Parroquia Mosquey Municipio Boconó, Estado Trujillo, en fecha primero (01) de marzo del presente año, ofreció la cantidad adicional de: TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,00) MENSUALES, para un total de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) MENSUALES, igualmente el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como Bono Vacacional y Bonificación de fin de año (Aguinaldos), a favor de los niños: MARÍA CLARETH y LUIS ANTONIO PACHECO GRATEROL y en cuanto al 50% para gastos relacionados a calzado, vestuario, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamentos, y otros que se puedan presentar, será de mutuo acuerdo entre las partes por tratarse de hechos inciertos; todo lo cual fue aceptado en esta misma fecha por la ciudadana: ANGELICA MARÍA GRATEROL RUSA, venezolana, de cuarenta y dos (42) años de edad, soltera, de Profesión u Oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N°. V-10.264.286, domiciliada en Mosquey Calle San Enrique Parroquia Mosquey, Municipio Boconó, Estado Trujillo, hechos configurativos del CONVENIMIENTO, a que se contrae el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior de los niños: MARÍA CLARETH y LUIS ANTONIO PACHECO GRATEROL, (beneficiarios) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de sus necesidades.-