TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, VEINTIOCHO (28) DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS (2.016).-
Años: 205º y 157º
Recibido por distribución en fecha 05 de noviembre de 2015, Solicitud de Título Supletorio presentado personalmente por el ciudadano: GERMAN JAVIER AGUDELO HINCAPE, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.200.294, debidamente asistido por el Abogado JEAN PAUL VALLADARES VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.026, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, sobre posesión y dominio de las siguientes bienhechurías: Un (1) local Comercial, ubicado en la Avenida Rotaria del Sector Barzalito II, jurisdicción de la Parroquia y Municipio Boconó del Estado Trujillo, el local tiene un área aproximada de Treinta Metros cuadrados (30 Mtrs2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con una extensión de Tres Metros con Noventa y Seis Centímetros (3,96 Mts), con la Avenida Rotaria; SUR: con una extensión igual a la anterior, con propiedad de Leynis Argenis García Godoy; ESTE: con una extensión de Nueve Metros con Veinte Centímetros (9,20 Mts) con local comercial de Jesús Alfredo Briceño; y OESTE: con una extensión de Seis Metros con Ochenta Centímetros (6,80 Mts), con local comercial que es o fue de Leynis Argenis García Godoy, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.- Vista la solicitud de Título Supletorio y revisada minuciosamente este Tribunal NIEGA LA ADMISIÓN por lo siguientes motivos de hecho y de derecho: ÚNICO: Dicha solicitud no cumple con los extremos exigidos por la ley, notándose efectivamente que se desconoce el nombre del propietario de las bienhechurías y Cédula de Identidad ó copia del Registro Mercantil en caso de ser persona jurídica; así como también la identificación del propietario del terreno (si es Municipal decirlo, si es particular indicarlo), y de igual manera para su verificación la autorización Notariada del dueño del terreno para tramitar titulo supletorio en caso de ser particular, asi como también el tiempo que esta poseyendo dichas mejoras.-
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