TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- BOCONÓ, SIETE (07) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-

205º y 157º

EXPEDIENTE Nº. 3640-2015.-
EN EL PRESENTE CASO EL TRIBUNAL: OBSERVA

Que el obligado alimentario, ciudadano: YORMAN LUÍS TERÁN CEGARRA, venezolano, de treinta y un (31) años de edad, soltero, de profesión u oficios Chofer de Ambulancia en el Seguro Social de Trujillo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.463.397, domiciliado en el sector 3, Casa Nº 42-96, Parroquia Tres Esquinas, Municipio Trujillo, Estado Trujillo, en fecha primero (01) de Marzo del año dos mil dieciséis, ofreció la cantidad de: CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), MENSUALES, mas el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos), e igualmente el 50% en lo referente a calzado, vestuario, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamentos cuando lo amerite y otros gastos que se puedan presentar, los cuales serán compartidos por mutuo acuerdo por tratarse de hechos inciertos; aceptados en esta misma fecha por la ciudadana: MARÍA AUXILIADORA URBINA AZUAJE, venezolana, de treinta y cuatro (34) años de edad, soltera, de profesión u oficios Estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.835.775, domiciliada en la Avenida Ricaurte, Casa Nº 3-31, Parroquia El Carmen, Municipio Boconó, del Estado Trujillo, actuando en su carácter de Madre del Niño: LUÍS FERNANDO TERÁN URBINA, hechos a que se contrae en Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, porque la primera prioridad a los fines del establecimiento de este beneficio le otorga a los padres debiendo el Tribunal simple y llanamente, que HOMOLOGARLO, porque se considera ese acuerdo acorde al interés superior del Niño: LUÍS FERNANDO TERÁN URBINA, (beneficiario) en tanto que lógicamente esos beneficios se usarán en la satisfacción parcial de las necesidades del menor.-