REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
205º y 157º
EXPEDIENTE DE MENORES Nº 3594-2015
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
LAS PARTES:
DEMANDANTE:
YAJAIRA JOSEFINA RIVAS BALZA, venezolana, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, soltera, de Profesión u Oficios Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.259.877, domiciliada en la Urbanización Doña Menca, Parroquia El Carmen Municipio Boconó Estado Trujillo.-
DEMANDADO:
LUIS ALFREDO GRATEROL RAMIREZ, venezolano, de treinta y ocho (38) años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-12.718.461, domiciliado en el Barzalito I, Bloque II, Apartamento 02-04, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo.-
BENEFICIARIA: FABIANA VALERIA GRATEROL RIVAS
S Í N T E S I S P R O C E S A L:
En fecha cinco (05) de febrero del año 2016, compareció por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la ciudadana: YAJAIRA JOSEFINA RIVAS BALZA, venezolana, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, soltera, de Profesión u Oficios Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.259.877, domiciliada en la Urbanización Doña Menca, Parroquia El Carmen Municipio Boconó Estado Trujillo, solicitando AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) MENSUALES, las cuales cubrirían para los gastos relacionados a alimentación, calzado, vestuario, pago de colegio, pago de las tareas dirigidas, pago de danzas, uniformes de danzas, gastos médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares tomando en cuenta en interés superior del niño, niña y adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la LOPNNA, a favor de FABIANA VALERIA GRATEROL RIVAS, por el padre ciudadano: LUIS ALFREDO GRATEROL RAMIREZ, venezolano, de treinta y ocho (38) años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-12.718.461, domiciliado en el Barzalito I, Bloque II, Apartamento 02-04, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo.- Folio 25.
En fecha 12 de febrero de 2016, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó citar a ambas partes a los fines de que manifestaran su conformidad o no de lo planteado en el acta de fecha 05-02-2016, con oficios Nros. 3220-94 y 3220-95.- Folio 26, 27, 28.-
En fecha 17 de febrero de 2016, comparecieron las partes en el presente juicio, manifestando en primer lugar el demandado el cual ofrece la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.600,00) MENSUALES para un total de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) MENSUALES a favor de su hija FABIANA VALERIA GRATEROL RIVAS, y en segundo lugar la parte demandante la cual no aceptó lo ofrecido por el padre de su hija y el Tribunal pasa a decidir dicha solicitud de aumento.- Folio 29.
M O T I V A:
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, por lo que el Tribunal pasa a dictar sentencia en base a las siguientes consideraciones.- PRIMERO: Se deduce que la acción intentada es la de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana: YAJAIRA JOSEFINA RIVAS BALZA, venezolana, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, soltera, de Profesión u Oficios Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-10.259.877, domiciliada en la Urbanización Doña Menca, Parroquia El Carmen Municipio Boconó Estado Trujillo, plenamente identificada anteriormente, solicitando la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) MENSUALES, las cuales cubrirían para los gastos relacionados a alimentación, calzado, vestuario, pago de colegio, pago de las tareas dirigidas, pago de danzas, uniformes de danzas, gastos médicos, medicinas, uniformes, útiles escolares tomando en cuenta en interés superior del niño, niña y adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la LOPNNA, para su hija FABIANA VALERIA GRATEROL RIVAS, por su padre ciudadano: LUIS ALFREDO GRATEROL RAMIREZ, venezolano, de treinta y ocho (38) años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-12.718.461, domiciliado en el Barzalito I, Bloque II, Apartamento 02-04, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo.- SEGUNDO: El Tribunal en acta de fecha 17-02-2016, dejó constancia que las partes no llegaron a ningún acuerdo.- TERCERO: Observa la juzgadora en interés superior del niño, niña y adolescente de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y por el alto costo de la vida es por lo que este Tribunal considera prudente no fijar la suma pedida, pero tampoco la ofrecida; en consecuencia se acuerda fijar la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 10.600,00) para un total de TRECE MIL BOLÍVARES (Bs. 13.000,00) MENSUALES así como también el doble de la cantidad en los meses de agosto y diciembre como bono vacacional y bonificación de fin de año (aguinaldos).- ASÍ SE DECIDE.-
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