REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 28 de marzo de 2016
Años: 206º y 156º
ASUNTO: KP01-R-2015-000562
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2015-001207
RECURRENTE: Abg. Marco Antonio Soler Sequera en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Yoel Argenis Castillo Gil.
MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto, interpuesto contra la decisión dictada en fecha 23 de Septiembre de 2015, mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO MARCA ORINOCO; PLACA: A10AX0M; SERIAL DE CARROCERÍA: SBV2498R2624D; SERIAL DE MOTOR: NO PORTA; MODELO: 3BV-801300080; AÑO: 1976; COLOR ROJO; CLASE: REMOLQUE; TIPO: VOLTEO; USO: CARGA, al abogado Marco Antonio Soler, titular de la cédula de identidad Nº 16.276.406, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 121.329 en su condición de apoderado del ciudadano YOEL ARGENIS CASTILLO GIL, titular de la cedula de identidad numero V-14.557.342.
PONENTE: ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
Se recibe el presente recurso en fecha 11 de marzo de 2016, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional de la Corte de Apelaciones, Abg. Arnaldo José Osorio Petit, es por lo que asume el conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. Marco Antonio Soler Sequera en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Yoel Argenis Castillo Gil, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La decisión recurrida fue dictada en fecha 23 de Septiembre de 2015, quedando la última de las partes debidamente notificada en fecha 24-11-2015, por lo que desde el día 25-11-2015, día hábil siguiente a la última notificación de las partes, hasta el día 30-11-2015, transcurrió el lapso de cinco días hábiles. Dejándose constancia de que el recurso de apelación fue presentado en fecha 20-10-2015, siendo interpuesto de forma tempestiva.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido esta ejercido contra la decisión que NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO MARCA ORINOCO; PLACA: A10AX0M; SERIAL DE CARROCERÍA: SBV2498R2624D; SERIAL DE MOTOR: NO PORTA; MODELO: 3BV-801300080; AÑO: 1976; COLOR ROJO; CLASE: REMOLQUE; TIPO: VOLTEO; USO: CARGA, al abogado Marco Antonio Soler, titular de la cédula de identidad Nº 16.276.406, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 121.329 en su condición de apoderado del ciudadano YOEL ARGENIS CASTILLO GIL, titular de la cedula de identidad numero V-14.557.342, lo que quiere decir, que la decisión impugnada, sí es recurrible por la vía ordinaria de la apelación.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Marco Antonio Soler Sequera en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Yoel Argenis Castillo Gil, contra la decisión dictada en fecha 23 de Septiembre de 2015, mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO MARCA ORINOCO; PLACA: A10AX0M; SERIAL DE CARROCERÍA: SBV2498R2624D; SERIAL DE MOTOR: NO PORTA; MODELO: 3BV-801300080; AÑO: 1976; COLOR ROJO; CLASE: REMOLQUE; TIPO: VOLTEO; USO: CARGA, al abogado Marco Antonio Soler, titular de la cédula de identidad Nº 16.276.406, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 121.329 en su condición de apoderado del ciudadano YOEL ARGENIS CASTILLO GIL, titular de la cedula de identidad numero V-14.557.342.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a la fecha indicada ut supra. Años 206º de la Independencia y 156º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones
Arnaldo José Osorio Petit
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Jorge Eliécer Rondón Luís Ramón Díaz Ramírez
La Secretaria
Abg. Maribel Sira
AJOP//Angie
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 28 de marzo de 2016
Años: 206º y 156º
ASUNTO: KP01-R-2015-000562
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2015-001207
RECURRENTE: Abg. Marco Antonio Soler Sequera en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Yoel Argenis Castillo Gil.
MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto, interpuesto contra la decisión dictada en fecha 23 de Septiembre de 2015, mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO MARCA ORINOCO; PLACA: A10AX0M; SERIAL DE CARROCERÍA: SBV2498R2624D; SERIAL DE MOTOR: NO PORTA; MODELO: 3BV-801300080; AÑO: 1976; COLOR ROJO; CLASE: REMOLQUE; TIPO: VOLTEO; USO: CARGA, al abogado Marco Antonio Soler, titular de la cédula de identidad Nº 16.276.406, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 121.329 en su condición de apoderado del ciudadano YOEL ARGENIS CASTILLO GIL, titular de la cedula de identidad numero V-14.557.342.
PONENTE: ARNALDO JOSE OSORIO PETIT
Se recibe el presente recurso en fecha 11 de marzo de 2016, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional de la Corte de Apelaciones, Abg. Arnaldo José Osorio Petit, es por lo que asume el conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. Marco Antonio Soler Sequera en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Yoel Argenis Castillo Gil, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La decisión recurrida fue dictada en fecha 23 de Septiembre de 2015, quedando la última de las partes debidamente notificada en fecha 24-11-2015, por lo que desde el día 25-11-2015, día hábil siguiente a la última notificación de las partes, hasta el día 30-11-2015, transcurrió el lapso de cinco días hábiles. Dejándose constancia de que el recurso de apelación fue presentado en fecha 20-10-2015, siendo interpuesto de forma tempestiva.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido esta ejercido contra la decisión que NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO MARCA ORINOCO; PLACA: A10AX0M; SERIAL DE CARROCERÍA: SBV2498R2624D; SERIAL DE MOTOR: NO PORTA; MODELO: 3BV-801300080; AÑO: 1976; COLOR ROJO; CLASE: REMOLQUE; TIPO: VOLTEO; USO: CARGA, al abogado Marco Antonio Soler, titular de la cédula de identidad Nº 16.276.406, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 121.329 en su condición de apoderado del ciudadano YOEL ARGENIS CASTILLO GIL, titular de la cedula de identidad numero V-14.557.342, lo que quiere decir, que la decisión impugnada, sí es recurrible por la vía ordinaria de la apelación.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abg. Marco Antonio Soler Sequera en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Yoel Argenis Castillo Gil, contra la decisión dictada en fecha 23 de Septiembre de 2015, mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO MARCA ORINOCO; PLACA: A10AX0M; SERIAL DE CARROCERÍA: SBV2498R2624D; SERIAL DE MOTOR: NO PORTA; MODELO: 3BV-801300080; AÑO: 1976; COLOR ROJO; CLASE: REMOLQUE; TIPO: VOLTEO; USO: CARGA, al abogado Marco Antonio Soler, titular de la cédula de identidad Nº 16.276.406, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 121.329 en su condición de apoderado del ciudadano YOEL ARGENIS CASTILLO GIL, titular de la cedula de identidad numero V-14.557.342.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a la fecha indicada ut supra. Años 206º de la Independencia y 156º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones
Arnaldo José Osorio Petit
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Jorge Eliécer Rondón Luís Ramón Díaz Ramírez
La Secretaria
Abg. Maribel Sira
AJOP//Angie