REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2016
206º y 156º
ASUNTO: KK01-X-2016-000008
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-001807

Las presentes actuaciones ingresaron a esta Corte de Apelaciones, con motivo de la inhibición de conocer las actuaciones signadas con el Nº KP01-P-2012-001807, en relación al ciudadano JEFERSON ERNESTO JIMENEZ, planteada por la Jueza Tercera en función de Juicio este Circuito Judicial Penal, Abogada Leyla-Ly Ziccarelli de Figarelli, mediante acta levantada en fecha 04 de Febrero de 2016, con fundamento en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 09 de Marzo de 2016, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la inhibición planteada, correspondiendo la ponencia al Juez Profesional Jorge Eliecer Rondón, quien con tal carácter suscribe el presente fallo

DE LA ADMISIBILIDAD
Vista la inhibición planteada por la Jueza Tercera en función de Juicio este Circuito Judicial Penal, Abogada Leyla-Ly Ziccarelli de Figarelli, convocada para conocer del asunto Nº KP01-P-2012-001807, se admite de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
La Abogada Leyla-Ly Ziccarelli de Figarelli, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal y a tales efectos señala que procede a inhibirse de conocer el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2012-001807, por haber emitido opinión como Jueza en función de Juicio, en el asunto del cual se inhibe.

Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza inhibida, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:
“…ACTA DE INHIBICION
Quien suscribe, Abogado LEILA-LY DE JESUS ZICCARELLI DE FIGARELLI, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.541.379, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.306, en mi carácter de JUEZ TITULAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en funciones de Juicio Nº 3, por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto por los motivos que menciono a continuación:
1.- En fecha 25-09-2015, se celebró audiencia de juicio oral y público conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el Tribunal de Juicio N° 3 (según consta en el folio número 59 de la segunda pieza). En dicha oportunidad hicieron uso del procedimiento especial por admisión de los hechos los ciudadanos WILGER ENRIQUE GIMÉNEZ VASQUEZ, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo, 406, numeral 1ero, en relación con lo establecido en el articulo 83 ejusdem, y JONATHAN JESUS SUAREZ el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO INNOBLE EN LA EJECUCION DEL ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, numerales 1ero y 2do, del Código Penal.
2.- En este sentido, estima quien juzga, que en la oportunidad legal correspondiente, emitió el pronunciamiento pertinente en la referida audiencia. En consecuencia, al haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella en el ejercicio propio de las funciones que como Juez de Control me eran atribuidas por ley, por mandato legal contenido en el Artículo 89 numeral 7mo, del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a Inhibirme del conocimiento de la presente causa, en relación al ciudadano JEFERSON ERNESTO JIMENEZ quien está siendo procesado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1ero, del Código Penal en virtud de los mismos hechos.
Expídase copia de la presente Acta de Inhibición y remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito de conformidad con lo previsto en el artículo 97 y 98 del Código Orgánico Procesal Penal y el Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de distribución a otro Juez de Juicio para que conozca la causa. Cúmplase…”

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para fundamentar su inhibición la Jueza Inhibida acompaña como medios probatorios, 1) Print de pantalla del Sistema Juris 2000 en relación con el asunto KP01-P-2012-001807, donde se muestra resolución por admisión de hechos publicada el día 09/10/2015, respecto a los ciudadanos WILGER ENRIQUE JIMENEZ VASQUEZ y JONATHAN JESÚS SUAREZ.

MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisado y analizado como ha sido el cuaderno separado, a criterio de quienes suscriben, se evidencia que ciertamente, Jueza Tercera en función de Juicio este Circuito Judicial Penal, Abogada Leyla-Ly Ziccarelli de Figarelli, cuando cumplía función como Jueza de Juicio de este Circuito Judicial Penal, conoció del asunto en el cual se inhibe. En tal sentido, la circunstancia fáctica invocada, como lo es el haber presidido como Jueza en función de Juicio la Audiencia Oral y Pública conforme a lo establecido en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal y haber dictado Sentencia Condenatoria en la causa seguida a los supra señalados imputados, evidencia que conoció el mérito del asunto por lo que emitió opinión de fondo, lo que logra satisfacer el supuesto de inhibición previsto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recurso se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza…”.

Es por lo que una vez constatado por esta alzada, que en efecto, las circunstancias expuestas por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03 del Estado Lara, afecta su imparcialidad, por cuanto, se trata de los mismos procesados al cual en fecha 09/10/2015, la jueza inhibida le dictó Sentencia Condenatoria, en la causa principal signada con el Nº KP01-P-2012-001807, de la cual considera quienes aquí deciden, que se encuentra ajustada a derecho su separación del conocimiento de la misma, por la razones antes expuesta, lo cual hace procedente la INHIBICION planteada, en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI DECIDE.-

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Jueza Tercera en función de Juicio este Circuito Judicial Penal, Abogada Leyla-Ly Ziccarelli de Figarelli, mediante acta levantada en fecha 04 de Febrero de 2016, en el asunto Nº KP01-P-2012-001807, respecto al ciudadano JEFERSON ERNESTO JIMENEZ, en virtud de haber celebrado Audiencia Oral y Pública conforme a lo establecido en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal y dictado Sentencia Condenatoria cuando cumplía función como Jueza de Juicio, con fundamento en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Diarícese. Notifíquese y remítase la presente actuación al Juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, fecha retro.
Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones

Arnaldo José Osorio Petit
El Juez Profesional, El Juez Profesional,

Jorge Eliecer Rondón Luís Ramón Díaz Ramírez
(Ponente)
La Secretaria
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Maribel Sira Montero
ASUNTO: KK01-X-2016-000008
JER//Gh.-