REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 1 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000277
Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, realizada en fecha 01-03-2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.


En fecha 27-02-2015, la Fiscal 8º del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos Donde se encuentra como imputado el ciudadano: YONNY JOSE MELENDEZ FREITEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.056.752. Por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el Artículo 452 numeral 8 del Código Penal.-


En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía Octava, acusa con la calificación jurídica correspondiente al ciudadano: YONNY JOSE MELENDEZ FREITEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.056.752, Por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el Artículo 452 numeral 8 del Código Penal; la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delitos esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, los acusados: YONNY JOSE MELENDEZ FREITEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.056.752.


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Estadal Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos. PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Fiscalía Octava el Ministerio Público, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el Artículo 452 numeral 8 del Código Penal, solamente al ciudadano YONNY JOSE MELENDEZ FREITEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.056.752. SEGUNDO: En relación a las pruebas ofrecidas por la Fiscalia del Ministerio Publico, se admiten las pruebas presentadas en su totalidad por el Ministerio Publico, a las cuales se acoge la defensa. Una vez admitida la acusación y pruebas el Tribunal le impone nuevamente al acusado de las formulas alternativas de la prosecución del proceso y de la admisión de los hechos y cede la palabra al Acusado nuevamente YONNY JOSE MELENDEZ FREITEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.056.752 y, quien visto que la fiscalía manifiesta que se trata de un HURTO AGRAVADO, previsto en el Artículo 452 numeral 8 del Código Penal, Una vez admitida la acusación se le cede la palabra e al acusado YONNY JOSE MELENDEZ FREITEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.056.752, imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente: “Admito los hechos por los delitos que me acusa la Fiscal y solicito la Suspensión Condicional del proceso”.es todo . Vista la admisión de los hechos realizada por mi representado es por lo que solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso por el presente delito y que las condiciones sean cumplidas”. Es todo.” Se le cede la palabra nuevamente al Fiscal del Ministerio Público quien: “No se opone a la Suspensión condicional del proceso. Es Todo”. Es Todo”. SEGUNDO: Vista la admisión de hechos realizada por el ciudadano YONNY JOSE MELENDEZ FREITEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.056.752 y la solicitud de la defensa este Tribunal acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de OCHO (8) meses, conforme al artículo 42, 43 del COPP, y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado; 2.- Realizar 4 trabajos comunitarios en el CONSEJO COMUNAL SAGRADA FAMILIA, una vez cada 2 meses, 3.- No incurrir en otro hecho delictivo, ni reincidir en este Y
4.- mantenerse en un trabajo estable. TERCERO: Se acuerda Oficiar al consejo Comunal SAGRADA FAMILIA, de esta ciudad, a se designa como correo especial al ciudadano: YONNY JOSE MELENDEZ FREITEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.056.752, antes mencionado a los fines haga entrega del referido oficio.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.


LA JUEZ DE CONTROL N ° 11


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA