REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 11 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-000760
ASUNTO: KP11-P-2016-000760
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 24 de Octubre de 2014, impuesta a el ciudadano: 1- JUAN JOSE CHIRINOS, Titular de la Cédula de identidad Nº 9.850.074, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 15/12/1966, 49 años de edad, grado de instrucción: no estudie, Estado Civil: soltero, de ocupación u oficio: albañilería; Domiciliado en: Sector Tierra Fría, con Calle Sucre, Casa Nº S/N de Bahareque, al lado de Cementerio, Aregue, Estado Lara, teléfono : no posee. 2- JUAN ANTONIO PINTO ZAMBRANO, Titular de la Cédula de identidad Nº 18.870.321, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento: 12/05/1985, 30 años de edad, grado de instrucción: 4to grado, Estado Civil: soltero, de ocupación u oficio: obrero; Domiciliado en: Sector el Mulato, calle principal, casa Nº S/N de color amarilla, a 2 casas de la tasca el Refugio, Aregue, Estado Lara teléfono: 02524221350. Y a tal efecto observa:
La Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub. Delegación Carora, el cual plasmaron en Acta de Investigación Penal de fecha 10 de MARZO de 2016, signada con el Nº S/N, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendidos los hoy imputados. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía Décimo Primero del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 234 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Especial de Delitos Menos Graves y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 9º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada vez que sea requerido por el Tribunal. En dicha Audiencia una vez impuesto del precepto constitucional, el imputado de autos manifestó en que No quería declarar.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 234 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: JUAN JOSE CHIRINOS, Titular de la Cédula de identidad Nº 9.850.074 y JUAN ANTONIO PINTO ZAMBRANO, Titular de la Cédula de identidad Nº 18.870.321. SEGUNDO: en cuanto al procedimiento, SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO Especial para los delitos menos graves. Concediéndole al Fiscal del Ministerio Público el Lapso establecido en el Artículo 363 del COPP, el cual vence el 12-05-2016. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: POSESION DE DROGAS, de conformidad con el artículo 153 De la Ley de Drogas. CUARTO: En relación a la medida cautelar se impone a los ciudadanos: JUAN JOSE CHIRINOS, Titular de la Cédula de identidad Nº 9.850.074 y JUAN ANTONIO PINTO ZAMBRANO, Titular de la Cédula de identidad Nº 18.870.321, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada vez que sea requerido por el Tribunal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA