REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 14 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-000764
ASUNTO: KP11-P-2016-000764
AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Corresponde a éste Tribunal de Control No. 11, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de procedimiento Ordinario y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 262 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 14 de Marzo de 2016, según lo solicitado por la Fiscalía 11º del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos: 1-CARLOS ALFONSO SUAREZ PERALTA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.680.598, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 04-02-1990, de 26 años, ocupación u oficio: no poseo trabajo, Estado Civil: soltero, Domiciliado en: Sector El Marite, Barrio San Benito, 2 casa Nº 79 D-112, De Color Celeste, Maracaibo Estado Zulia, TELEFONO. 0414- 663-88-88. 2- LUIS ALBERTO HERNANEZ HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.442.375, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-08-1984, de 31 años, ocupación u oficio: OBRERO, Estado Civil: soltero, Domiciliado en: El Marite, Barrio San Benito, 2 casa Nº 79 D-116, De Color Verde. Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono. 0424-298-8997, éste Tribunal para decidir observa:
En fecha 112/03/2016, la Fiscalía 11º del Ministerio Público de éste Estado, en la audiencia de presentación formuló solicitud de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos: CARLOS ALFONSO SUAREZ PERALTA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.680.598 y LUIS ALBERTO HERNANEZ HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.442.375, en virtud de que se le atribuye la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION Segundo aparte del Artículo 149 con el agravante del articulo 163 numeral 11 DE LA LEY DE DROGA. Consta en Acta de Investigación Penal Nº 0256-2016, que el día 11 de Marzo de 2016, suscrita por funcionarios adscrito a la GNBV.( ) que fue aprehendidos los ciudadanos, CARLOS ALFONSO SUAREZ PERALTA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.680.598 y LUIS ALBERTO HERNANEZ HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.442.375, dejando constancia en dicha acta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, y entre otras cosas dejaron constancia que siendo las 23:00 de la noche se encontraba desempeñando funciones inherentes al servicio de seguridad en el Punto de control Fijo Peaje Gral. Juan Jacinto Lara, se le solicitó al conductor que abriera la compuerta del autobús, suben al mismo para hacer una inspección a todos los pasajeros, cuando le toco el turno a un ciudadano, que vestía un suéter manga larga color verde, quedó identificado como: LUIS ALBERTO HERNANEZ HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.442.375, quien no llevaba equipaje pero su una bolsa de color rojo con letras de color amarillo donde se puede leer cheese tres xxl, de contenido neto 450 gramos, detectándose en el interior del mismo, un envoltorio plateado unido en su extremo con cinta adhesiva de color marrón que a su vez contenía restos vegetales, con olor fuerte y penetrante, de la droga conocida como Marihuana, igualmente se procedió a realizarle un chequeo corporal a su acompañante, quien queda identificado como: CARLOS ALFONSO SUAREZ PERALTA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.680.598, procediendo a la detención de los mismos y colocándolos a la orden del Ministerio Público.
Seguidamente en fecha 14 de marzo de 2016 es celebrada la audiencia de Presentación ante el Tribunal Once en Funciones de Control, en la cual el Representante de la Fiscalía solicitó la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal.
Observa este Tribunal que de las actas y de la audiencia de presentación del imputado se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad de mas de diez (10) años, como lo es el delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION Segundo aparte del Artículo 149 con el agravante del articulo 163 numeral 11 DE LA LEY DE DROGA, cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano ante identificado es el autor del hecho punible anteriormente descrito, lo que se desprende de las actuaciones acreditadas por la vindicta pública en la audiencia, tales como el acta de Investigación penal a través del cual se verifica la forma de aprehensión. Lo que hace procedente y ajustado a derecho, decretar la privación judicial preventiva de libertad de los supra referidos imputados: CARLOS ALFONSO SUAREZ PERALTA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.680.598 y LUIS ALBERTO HERNANEZ HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.442.375, llenos como están los extremos del artículo 236 y parágrafo primero del Artículo 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal, razón por la cual este Tribunal acuerda decretar la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos: CARLOS ALFONSO SUAREZ PERALTA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.680.598 y LUIS ALBERTO HERNANEZ HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.442.375, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTACION Segundo aparte del Artículo 149 con el agravante del articulo 163 numeral 11 DE LA LEY DE DROGA. Se ordenó la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario. Se ORDENA SU TRASLADO AL CENTRO PENITENCIARIO SARGENTO DAVID VIOLORIA. En caso de no ser aceptado en dicho centro este Tribunal solicita al Director del mismo que informe a este Tribunal de manera inmediata su no aceptación a fin de ser trasladado a otro centro Penitenciario. Regístrese y Cúmplase
LA JUEZA ONCE DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.
EL SECRETARIO