REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 18 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000096
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2015-000096
Visto el escrito presentado por el Apoderado Judicial del ciudadano: NILSON ANTONIO BERMUDEZ TALAVERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.257.974; Abogado: GERARDO ENRIQUE SUAREZ, INPRE Nº 138.652, tal como se evidencia de Instrumento-Poder, autenticado por ante la Notaría Publica de Carora, Estado Lara, en fecha 06-11-2014, inserto bajo el Nº 11, Tomo: 18, folios 38 al 40 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en el que solicita le sea entregado un vehículo, con las siguientes características: PLACA: A64BX6M; MARCA: INTERNACIONAL, MODELO: 2575-34, AÑO: 1981, COLOR: ROJO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: BHD10240, SERIAL DE MOTOR: 11270116; este Juzgado Once en Funciones de Control, para decidir observa:
Consta en autos que el vehículo en referencia, fue retenido el día 16-10-2014, por funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Zona GNB Nº 12, Destacamento 121, Tercera Compañía, Sección de vehículos, motivado a que en esa fecha, siendo las 11:45 horas de la Mañana, se encontraban de Servicio en el Punto de Control Peaje Gral. Juan Jacinto Lara, puesto que una de las principales funciones es la de realizar revisión selectiva a la documentación que acredita propiedad de los vehículos que se desplazan diariamente por esa arteria vial de manera selectiva, fue cuando avistaron un vehículo marca Internacional, tipo chuto, color rojo, quien para el momento era conducido por un ciudadano, a quien se le solicitó se estacionara al lado derecho de la Vía, quedando identificado como: Adolfo José Navas Bermúdez, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.023.658, proceden a solicitarle la documentación que acredita la propiedad del vehículo y la Cédula de Identidad para identificarla, el cual identifica a un vehículo marca Internacional, clase camión, tipo chuto, color rojo, placas A64BX6M, observando que el serial de la carrocería del vehículo mencionado, se encuentra falso, por lo que proceden a comunicar a la Fiscalía 8 del Ministerio Publico, quedando detenido el mismo.
Cursa en el folio 7 Experticia de Reconocimiento Legal practicada por el experto SM/1 Lama Andrade Eduardo y SM/2 Armario Arrieche, adscritos a la GNBV, quienes la practican a un vehículo PLACA: A64BX6M; MARCA: INTERNACIONAL, MODELO: 2575-34, AÑO: 1981, COLOR: ROJO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: BHD10240, SERIAL DE MOTOR: 11270116, donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:
1.- El Serial de Carrocería Placa Body, se encuentra en su estado FALSA Y SUPLANTADA.
2.- Serial de Chasis, se encuentra en su estado ORIGINAL.
3.- Serial de Motor, se encuentra en su estado ORIGINAL.
4.- Las Placas Matriculas A64BX6M, se encuentra en su estado ORIGINAL.
5.- El vehículo actualmente no se encuentra solicitado.
Cursa al folio 18, Informe de Reconocimiento Mecánico y Diseño, practicada por el OFIC/AGDO (CPNB) William Pastor Lucena, quien su conclusión al peritaje lo siguiente: 1.- El Serial de Carrocería en donde se lee los alfanuméricos: BHD10240, estampado en el Troquel bajo Relieve, en una chapa de metal fijada con cuatro remaches huecos de aluminio, ubicado en la puerta lado izquierdo, se pudo constatar durante la experticia que el mismo se encuentra en su estado ORIGINAL. 2.- Presenta un serial donde se lee los alfanuméricos: BHD10240, estampado en el chasis bajo Relieve ubicada en el área lateral delantera izquierda (lado del conductor) en cuanto al área y troquel es el utilizado por la planta ensambladora y se pudo constatar durante la experticia que el mismo se encuentra en su estado ORIGINAL. 3.- Presenta un Serial en el cual se leen los alfanuméricos: 11270116 estampado en el Troquel bajo Relieve, en el block del motor el mismo se encuentra en su estado ORIGINAL. En la inspección de Mecánica y Diseño, el experto señala que el diseño de esos modelos de vehículos es de una estructura compacta construida para la carga, su tren motriz van incorporados a los sistemas móviles y fijos (motor, caja, cauchos rines, luces, parachoques) en el cual se especifica lo siguiente: se concluye: 1.- Presenta Chapa Serial Carrocería en Puerta Izquierda ORIGINAL. 2.- Presenta Serial en Chasis se encuentra ORIGINAL. 3.- Presenta Serial de Motor ORIGINAL. 4.- Presenta dos placas de Identificación ORIGINALES. 5.- El Vehículo fue Verificado por el Sistema de SIPOL, no se encuentra solicitado.
Cursa en el folio 22 Experticia de Reconocimiento Legal practicada por el experto Detective Jefe Jesús Ramos, adscrito al CICPC, quien al realizar experticia el mismo concluye: 1.- El Serial de Carrocería Troquelado en el Body, donde se lee la cifra alfanumérica: BHD10240, se encuentra en su estado ORIGINAL. 2.- El Serial de Carrocería troquelado en el chasis, donde se lee la cifra alfanumérica: BHD10240, se encuentra en su estado ORIGINAL. 3.- El Serial del Motor, se leen la cifra alfanumérica: 11270116 se encuentra en su estado ORIGINAL. 4.- El Vehículo en estudio al ser verificado ante el Sistema (SIIPOL), no presenta ningún tipo de solicitud, registra ante el Sistema INTT.
Cursa en el folio 30 Informe Pericial practicada por el experto Lic. Luís Figueredo, T.S.U Wuekensson Hernández y Abg. Edgard Lizardo, adscritos a la División de Identificación Vehicular del Ministerio Publico, quienes concluyen: 1.- El Numero Vehicular (NIV) fijado en una chapa metálica que se ubica en la puerta izquierda, grabado en sistema de troquel en bajo relieve y en la que se lee los caracteres alfanuméricos: BHD10240, se determina que es falsa, ya que la morfología, característica de grabado que la componen y sistema de fijación que presenta, NO corresponde con los contemplados por la compañía Ensambladora. 2.- El Numero Vehicular (NIV) fijado en el Larguero, específicamente en la parte delantera del lado derecho del Chasis, grabado en el Sistema del Troquel en bajo relieve, y en la que se lee los caracteres alfanuméricos: BHD10240, se determina que es ORIGINAL. 3.- El Numero de identificación del motor, fijado en la parte superior delantera del lado derecho del bloque, grabado en sistema del troquel en bajo relieve, y en la que se lee los caracteres alfanuméricos: 11270116, se determina que es ORIGINAL. 4.- El vehículo objeto del presente peritaje fue verificado por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) y se logró constatar que por la matricula no registra y por el serial de la Carrocería el referido vehículo no presenta solicitud.
Cursa en el folio 91 Experticia de de Autenticidad y Falsedad de un Certificado de Registro de Vehículo, signado con el Nº 33137316 (BHD10240-2-3), a nombre de NILSON ANTONIO BERMUDEZ TALAVERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.257.974, realizado por el experto Detective Hernán Pantoja, Adscrito al CICPC, Delegación Estadal Lara, el cual arrojó como resultado; que el material dubitado descrito es AUTENTICO.
Cursa en el folio 97 Experticia de Reconocimiento Legal practicada por el experto Oficio Nº 13-05-2015-1194, Remitido por Ana del Carmen González Salazar, Gerente de Registro de Transito del INTT, de fecha 10-03-2015, mediante el cual anexa la Certificación de Datos, donde se evidencia que el Propietario de un vehículo: PLACA: A64BX6M, MARCA: INTERNACIONAL, MODELO: 2575-34, AÑO: 1981, COLOR: ROJO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: BHD10240, SERIAL DE MOTOR: 11270116, es NILSON ANTONIO BERMUDEZ TALAVERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.257.974, quien es la solicitante en el presente asunto.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano: NILSON ANTONIO BERMUDEZ TALAVERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.257.974, por cuanto como tal lo acredita el Certificado de Registro de Vehículo, antes descrito, donde se evidencia que el referido ciudadano es la único propietario del vehículo que acá se reclama, quien aparece en el Certificado de Registro de Vehículo y en el Historial Solicitado por este Tribunal al INTT, Caracas, aunado a que de las resultas de las experticias realizadas al mencionado vehículo las mismas nos indican que estamos en presencia de un Vehículo con documentación autentica, y que de la revisión mediante experticia el mismo arroja como conclusiones: 1.- El Serial de Carrocería Troquelado en el Body, donde se lee la cifra alfanumérica: BHD10240, se encuentra en su estado ORIGINAL. 2.- El Serial de Carrocería troquelado en el chasis, donde se lee la cifra alfanumérica: BHD10240, se encuentra en su estado ORIGINAL. 3.- El Serial del Motor, se leen la cifra alfanumérica: 11270116 se encuentra en su estado ORIGINAL. 4.- El Vehículo en estudio al ser verificado ante el Sistema (SIIPOL), no presenta ningún tipo de solicitud, registra ante el Sistema INTT; tal situación hace procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que debe hacerse la entrega del vehículo, instando al propietario a cumplir con lo establecido en el artículo 34 del Decreto con Fuerza de Ley de Transito Terrestre, en cuanto a las modificaciones que afecten las características originales del vehículo, deberán ser notificadas al Registro Nacional de Vehículos y Conductores, a fin de que emita la constancia correspondiente.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 11 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA PLENA del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: NILSON ANTONIO BERMUDEZ TALAVERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.257.974, venezolano, mayor de edad, residenciado en Calle El Deporte, casa Nº 69, sector La Misión, Cabimas, Estado Zulia. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Cupertina Meléndez, ubicado en la Calle El Rosario, de Esta ciudad de Carora, Estado Lara, que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega Plena del vehículo. PLACA: A64BX6M, MARCA: INTERNACIONAL, MODELO: 2575-34, AÑO: 1981, COLOR: ROJO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: BHD10240, SERIAL DE MOTOR: 11270116; al mencionado ciudadano: NILSON ANTONIO BERMUDEZ TALAVERA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.257.974. Notifíquese a las Partes. Hágase la entrega de todos los documentos originales del vehículo a la solicitante, previo desglose. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA ONCE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.
LA SECRETARIA