REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 18 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-000344
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2015-000344
Visto el escrito presentado por el ciudadano: JOSE GREGORIO GONZALEZ FUENMAYOR, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.864.966; en el que solicita le sea entregado un vehículo, de su propiedad, con las siguientes características: PLACA: A18AF4V; MARCA: MACK, MODELO: R609TV, AÑO: 1978, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: R609TV9867, SERIAL DE MOTOR: T6765N6307; este Juzgado Once en Funciones de Control, para decidir observa:
Consta en autos que el vehículo en referencia, fue retenido el día 29-01-2015, por funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Zona GNB Nº 12, Destacamento 122, Primera Compañía, Sección de vehículos, motivado a que en esa fecha, siendo las 2:00 horas de la tarde, se encontraban de Servicio en el Punto de Control fijo Atarigua, puesto que una de las principales funciones es la de realizar revisión selectiva a la documentación que acredita propiedad de los vehículos que se desplazan diariamente por esa arteria vial de manera selectiva, fue cuando avistaron un vehículo marca Mack, modelo R609TV, color amarillo, año: 1978, placas: A18AF4V, uso carga, clase camión, tipo chuto, color amarillo, el cual se desplazaba Carora-Barquisimeto, quien para el momento era conducido por un ciudadano, a quien se le solicitó se estacionara al lado derecho de la Vía, quedando identificado como: Pedro José Montilla Molina, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.204.485, proceden a solicitarle la documentación que acredita la propiedad del vehículo y la Cédula de Identidad para identificarla, el cual identifica a un vehículo marca mack, clase camión, tipo chuto, color amarillo, placas A18AF4V, observando que el serial de la carrocería del vehículo mencionado, fue desincorporado y el serial del chasis se encuentra alterado, por lo que proceden a comunicar a la Fiscalía 8 del Ministerio Publico, quedando detenido el mismo.
Cursa en el folio 10 Experticia de Reconocimiento Legal practicada por el experto SM/1 González Juan y SM/2 Mogollón José, adscritos a la GNBV, quienes la practican a un vehículo PLACA: A18AF4V; MARCA: MACK, MODELO: R609TV, AÑO: 1978, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: R609TV9867, SERIAL DE MOTOR: T6765N6307, donde dejaron constancia de siguientes conclusiones:
1.- El Serial de Carrocería Placa Body, se encuentra en su estado DESINCORPORADA.
2.- Serial de Chasis, se encuentra en su estado ALTERADO.
3.- Serial de Motor, se encuentra en su estado ORIGINAL.
4.- Las Placas Matriculas A64BX6M, se encuentra en su estado ORIGINAL.
5.- El vehículo actualmente no se encuentra solicitado.
Cursa al folio 21, Informe de Reconocimiento, practicada por el OFIC/AGDO (CPNB) William Pastor Lucena, quien su conclusión al peritaje lo siguiente: 1.- Presenta Chapa Serial de Carrocería ubicada en puerta izquierda DESINCORPORADA. 2.- Presenta serial de Chasis, ORIGINAL. 3.- Presenta Serial de motor, ORIGINAL. 4.- Presenta dos placas de Identificación ORIGINALES. 5.- El Vehículo fue Verificado por el Sistema de SIPOL, no se encuentra solicitado.
Cursa en el folio 13 Experticia de Reconocimiento Legal practicada por el experto Detective Jefe Jesús Ramos, adscrito al CICPC, quien al realizar experticia el mismo concluye: 1.- El Serial de Carrocería Troquelado en el Body, ubicado en la compuerta del lado izquierdo (chofer), se encuentra en su estado DESINCORPORADO. 2.- El Serial de Carrocería troquelado en el chasis, donde se lee la cifra alfanumérica: R609TV9867, se encuentra en su estado ORIGINAL. 3.- El Serial del Motor, T676-5N6307, se encuentra en su estado ORIGINAL. 4.- El Vehículo en estudio al ser verificado ante el Sistema (SIIPOL), no presenta ningún tipo de solicitud, registra ante el Sistema INTT.
Cursa en el folio 73 Informe Pericial practicada por el experto Abg. Víctor Chirinos y Abg. Edgard Lizardo, adscritos a la División de Identificación Vehicular del Ministerio Publico, quienes concluyen: 1.- El Vehículo se encuentra desprovisto del Numero Vehicular (NIV) comúnmente es ubicado en la parte interna central del marco de la puerta del lado delantero izquierda (área del piloto), no obstante la estructura de la cabina , presenta característica similar de fabricación extranjera. 2.- El Numero Vehicular (NIV) fijado en el Larguero, específicamente en la parte delantera del lado derecho del Chasis, grabado en el Sistema del Troquel en bajo relieve, y en la que se lee los caracteres alfanuméricos: R609TV9867, se determina que es ORIGINAL. 3.- El Numero de identificación del motor, fijado en la parte superior delantera del lado derecho del bloque, grabado en sistema del troquel en bajo relieve, y en la que se lee los caracteres alfanuméricos: T676-5N6307, se determina que es ORIGINAL. 4.- El vehículo objeto del presente peritaje fue verificado por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) y se logró constatar que por la matricula no registra y por el serial de la Carrocería el referido vehículo no presenta solicitud.
Cursa en el folio 117 Experticia de de Autenticidad y Falsedad de un Certificado de Registro de Vehículo, signado con el Nº 105201864208 (R609TV9867-2-4), a nombre de JOSE GREGORIO GONZALEZ FUENMAYOR, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.864.966, realizado por el experto Detective Hernán Pantoja, Adscrito al CICPC, Delegación Estadal Lara, el cual arrojó como resultado; que el material dubitado descrito es AUTENTICO.
Cursa en el folio 104 Experticia de Reconocimiento Legal practicada por el experto Oficio Nº 13-05-2015-3722, Remitido por Ana del Carmen González Salazar, Gerente de Registro de Transito del INTT, de fecha 10-03-2015, mediante el cual anexa la Certificación de Datos, donde se evidencia que el Propietario de un vehículo: PLACA: A18AF4V; MARCA: MACK, MODELO: R609TV, AÑO: 1978, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: R609TV9867, SERIAL DE MOTOR: T6765N6307, es JOSE GREGORIO GONZALEZ FUENMAYOR, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.864.966, quien es la solicitante en el presente asunto.
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano: JOSE GREGORIO GONZALEZ FUENMAYOR, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.864.966, por cuanto como tal lo acredita el Certificado de Registro de Vehículo, antes descrito, donde se evidencia que el referido ciudadano es la único propietario del vehículo que acá se reclama, quien aparece en el Certificado de Registro de Vehículo y en el Historial Solicitado por este Tribunal al INTT, Caracas, aunado a que de las resultas de las experticias realizadas al mencionado vehículo las mismas nos indican que estamos en presencia de un Vehículo con documentación autentica, y que de la revisión mediante experticia el mismo arroja como conclusiones: 1.- El Vehículo se encuentra desprovisto del Numero Vehicular (NIV) comúnmente es ubicado en la parte interna central del marco de la puerta del lado delantero izquierda (área del piloto), no obstante la estructura de la cabina, presenta característica similar de fabricación extranjera. 2.- El Numero Vehicular (NIV) fijado en el Larguero, específicamente en la parte delantera del lado derecho del Chasis, grabado en el Sistema del Troquel en bajo relieve, y en la que se lee los caracteres alfanuméricos: R609TV9867, se determina que es ORIGINAL. 3.- El Numero de identificación del motor, fijado en la parte superior delantera del lado derecho del bloque, grabado en sistema del troquel en bajo relieve, y en la que se lee los caracteres alfanuméricos: T676-5N6307, se determina que es ORIGINAL. 4.- El vehículo objeto del presente peritaje fue verificado por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) y se logró constatar que por la matricula no registra y por el serial de la Carrocería el referido vehículo no presenta solicitud; tal situación hace procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , por lo que debe hacerse la entrega del vehículo, instando al propietario a cumplir con lo establecido en el artículo 34 del Decreto con Fuerza de Ley de Transito Terrestre, en cuanto a las modificaciones que afecten las características originales del vehículo, deberán ser notificadas al Registro Nacional de Vehículos y Conductores, a fin de que emita la constancia correspondiente.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 11 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA PLENA del vehículo antes identificado de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: JOSE GREGORIO GONZALEZ FUENMAYOR, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.864.966, venezolano, residenciado en Barrio Guaicaipuro, Avenida 86, casa Nº 67-85, Parroquia Venancio Pulgar, Maracaibo, Estado Zulia. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Cupertina Meléndez, ubicado en la Calle El Rosario, de Esta ciudad de Carora, que por decisión de esta misma fecha se acordó la Entrega Plena del vehículo. PLACA: A18AF4V; MARCA: MACK, MODELO: R609TV, AÑO: 1978, COLOR: AMARILLO, CLASE: CAMION, TIPO: CHUTO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERÍA: R609TV9867, SERIAL DE MOTOR: T6765N6307; al mencionado ciudadano: JOSE GREGORIO GONZALEZ FUENMAYOR, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.864.966. Notifíquese a las Partes. Hágase la entrega de todos los documentos originales del vehículo a la solicitante, previo desglose. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA ONCE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.
LA SECRETARIA