REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 2 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2014-000946
Asunto: KP11-P-2014-000946

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 309 del COPP, realizada en fecha 29-02-2016, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 28-12-2015, el Fiscal 23º del Ministerio Publico, presenta acusación en el cual expresa: “…las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos Donde se encuentra como imputado la ciudadana JANETH PIERINA PEREZ ALDANA, Titular de la Cédula de identidad, Nº 16.441.376, Por el delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, previsto en el Artículo 102 numeral 2 de la Ley Penal del Ambiente.-


En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la Fiscalía Vigésima Tercera, acusa con la calificación jurídica correspondiente a la ciudadana JANETH PIERINA PEREZ ALDANA, Titular de la Cédula de identidad, Nº 16.441.376, siendo la misma ajustada a derecho el delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, previsto en el Artículo 102 numeral 2 de la Ley Penal del Ambiente, la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada al COPP, en la cual este Tipo de delitos esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, los acusados JANETH PIERINA PEREZ ALDANA, Titular de la Cédula de identidad, Nº 16.441.376, manifestó su voluntad de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 359 concatenado con el artículo 45 les impuso un régimen de prueba de 8 Meses contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:

1.-) Residir en un lugar determinado; 2- REALIZAR 4 TRABAJOS COMUNITARIOS, UNO cada dos meses por el lapso de ocho meses, en el CONSEJO COMUNAL donde reside, que no obstruya su jornada laboral, Se les solicita informe de cumplimiento por cada trabajo comunitario realizado, AL CUMPLIR EL LAPSO de OCHO (8) MESES, pudiendo ser fines de semanas; 3.- No verse involucrado en otro hecho delictivo ni reincidir en este. 4.-Cumplimiento de la cancelación de la multa, la cual deberá ser cancelada en el SENIAT por la cantidad de DE 4000 UNIDADES TRIBUTARIAS, tomando en cuenta EL VALOR QUE ESTABA ANTERIORMENTE ES DECIR 150 POR CUANTO EL HECHO SE COMETIO ANTES DEL AUMENTO DE LA REFERIDA UNIDAD TRIBUTARIA. EL CUAL DEBERA CONSIGNAR EL RECIBO DE PAGO DONDE SE VERIFIQUE EL CUMPLIMIENTO.


DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA a la ciudadana: JANETH PIERINA PEREZ ALDANA, Titular de la Cédula de identidad, Nº 16.441.376, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de Ocho (08) Meses, por el delito de MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS O MATERIALES PELIGROSOS, previsto en el Artículo 102 numeral 2 de la Ley Penal del Ambiente, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:

1.-) Residir en un lugar determinado; 2- REALIZAR 4 TRABAJOS COMUNITARIOS, UNO cada dos meses por el lapso de ocho meses, en el CONSEJO COMUNAL donde reside, que no obstruya su jornada laboral, Se les solicita informe de cumplimiento por cada trabajo comunitario realizado, AL CUMPLIR EL LAPSO de OCHO (8) MESES, pudiendo ser fines de semanas; 3.- No verse involucrado en otro hecho delictivo ni reincidir en este. 4.-Cumplimiento de la cancelación de la multa, la cual deberá ser cancelada en el SENIAT por la cantidad de DE 4000 UNIDADES TRIBUTARIAS, tomando en cuenta EL VALOR QUE ESTABA ANTERIORMENTE ES DECIR 150 POR CUANTO EL HECHO SE COMETIO ANTES DEL AUMENTO DE LA REFERIDA UNIDAD TRIBUTARIA. EL CUAL DEBERA CONSIGNAR EL RECIBO DE PAGO DONDE SE VERIFIQUE EL CUMPLIMIENTO.


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP. Notifíquese a las partes.


LA JUEZA DE CONTROL N ° 11


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO



LA SECRETARIA