REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 2 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-000138
ASUNTO PRINCIPAL KP11- P-2016-000138
AUTO DE APERTURA A JUICIO
(Artículo 314 C.O.P.P.)
IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Corresponde a esta Juzgadora fundamentar y publicar la presente sentencia en virtud de que en fecha 01 de Marzo de 2016, se celebró Audiencia Preliminar seguido al acusado: CARLOS LUIS ARROYO GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.019.720, venezolano, mayor de edad, natural de Carora Estado Lara, fecha de nacimiento 01-12-1985, edad 30 años, Grado de Instrucción: bachiller, profesión u oficio: Soldador, Domicilio: Urb. Campanero, calle 1, casa Nº,20-10, detrás del centro, Carora, Estado Lara, Teléfono: no tiene, presidido por la Juez Mariluz Castejón Perozo y en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:
En fecha 05 de Febrero de 2015, El Abogado: Domingo Rodríguez, en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó su escrito acusatorio en contra de del ciudadano: CARLOS LUIS ARROYO GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.019.720, por los delito de: FEMICIDIO INTECIONAL GRAVE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 57 ordinal 3º en concordancia con el articulo 58 numeral 1 que es su agravante de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
LOS HECHOS IMPUTADOS: “En fecha 04 de Enero de 2016, en horas de la noche, acude la ciudadana Reina Tiburcio Rodríguez (…) por ante sede del CICPC, Subdelegación Carora, madre de la ciudadana: Lisaángel María Ramos Rodríguez (victima) a tramitar formal denuncia contra el ciudadano: Carlos Luís Arroyo (…) donde informa que: “comparezco ante este despacho con el fin de denunciar al cónyuge de mi hija, quien el día de ayer 04-01-2016, quien a eso de las 2:00 de la tarde, golpeo a mi hija, en la cara causándole fractura al maxilar derecho, no se mas detalle…” acude a la representación Fiscal con la finalidad de ampliar los hechos denunciados por el CICPC, “ayer a las 3:00 de la tarde yo me encontraba en casa de mis padres donde vivo y me llamo una vecina de mi hija y me dijo que fuera a casa de mi hija Lisaangel, porque Carlos Luís, su pareja le había pegado en la cara, y estaba muy mal, yo me fui rápido hasta allá y cuando llego ya mi hija Maria Victoria, me la había sacado al hospital, y me fui para allá, le mandaron a hacer una placa y ahí le salió la fractura en el maxilar derecho, la llevamos al ambulatorio (quirúrgico) que había médico, donde se le hizo un informe para llevarla a Barquisimeto, porque en Carora no habían especialistas, por lo que mi hija Ingrid la llevó a Barquisimeto al Hospital Central Antonio María Pineda, donde ésta recluida y yo me fui al CICPC a formular la denuncia, mi hija no pudo dar detalles de los hechos porque no podía hablar, pero si se que este señor en varias oportunidades ya la había agredido y mi nieta de 7 años estaba presente cuando ocurrieron los hechos y ella cuenta que su papá le pegó a la mamá la tiró al piso le daba patadas y golpes en la cara, ellos llevan 12 años viviendo juntos, pero ella tiene que oponer un alto en esas agresiones, la casa en la que vive es mía y yo le di para vivieran en ella, pero a este señor no lo quiero mas allí…” igualmente por sede fiscal rinde declaración la infante: (R.T.R.R) quien expuso: “ Mi hermana Vanesa Valentina y yo estábamos comiendo en el mesón de la casa y escucho gritos de mi mamá que estaba en el cuarto y le decía a mi papá que quien era la mujer que tenía embarazada y me asomo a la puerta del cuarto para decirle a mi mamá que nos fuéramos a la casa de mami Ingrid y ahí veo que mi papá le da con un zapato en la cara a mi mamá y mi mamá me dice que le pase el teléfono y ahí lo tiro al suelo y mi papá comienza a darle patadas y la tira en la cama y él se le sube encima y comienza a darle golpes en la cara con las manos, mi hermanita y yo lloramos y mi papá no nos dejaba salir a pedir ayuda, mi mamá botaba sangre por la boca y me dijo que le pasara el teléfono que estaba debajo de la cama, yo se lo pasé a hí mi papá la soltó y ella llamó a una señora que vino a la casa y mi papá salió de la casa….” Estas lesiones quedaron plasmadas en el informe médico-forense, de fecha 06-01-2016, suscrita por el Dr. Ernesto Jesús Rojas Toyo…… ( )” .
PRUEBA OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Se admiten todos los medios probatorios, promovidos por la fiscalia del Ministerio Publico, los cuales corren inserto al folio 74 al 77 del escrito acusatorio presentado por la vindicta publica, en fecha 29 de febrero de 2016, en su capitulo V, que reza “OFRECIMIENTO DE PRUEBAS”, por ser lícitos, pertinentes, útiles y necesarios; pruebas estas a las cuales se adhieren la defensa privada del imputado en cuanto lo beneficien y se admites la pruebas testimoniales promovidas por la Defensa Privada.
En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 01 de marzo de 2016, el Representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de sus escrito acusatorio, manteniendo la precalificación dada al delito, la cual es de FEMICIDIO INTECIONAL GRAVE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 57 ordinal 3º en concordancia con el articulo 58 numeral 1 que es su agravante de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Quien “Ratificó la acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, en cada una de sus acusaciones, ratificando los escritos acusatorios presentadas en su oportunidad, por el delito de: FEMICIDIO INTECIONAL GRAVE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 57 ordinal 3º en concordancia con el articulo 58 numeral 1 que es su agravante de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo ofreció las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público de los imputados ciudadanos: CARLOS LUIS ARROYO GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.019.720.” Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana: LISAANGEL MARIA RAMOS RODRIGUEZ(victima) y expone: “como ya lo dije yo ese día tuve una discusión con él pero él en ningún momento me toco, tuve la discusión porque supe que tenia una mujer embarazada, discutimos y las lesiones las sufrí porque ese día estaba echando cera, me resbale y me pegue con el filo de mi cama, él no me toco en ningún momento, mis dos niñas estaban con él en el comedor, él escucho los gritos y llegó al cuarto y cuando las niñas entran vieron que me estaba levantando pensarían que me estaba haciendo algo pero no fue así” A preguntas de la defensa, responde: “desde el lugar del comedor al cuarto se no se puede visualizar nada, La Fiscalía ni el Tribunal hacen preguntas. Asimismo y en este mismo acto le impone del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y el Acuerdo Reparatorio. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que no es la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de Auto composición procesal, seguidamente le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta a los imputados, cada uno y por separado, ciudadanos: CARLOS LUIS ARROYO GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.019.720, Si desean declarar y estos exponen: “NO DESEO DECLARAR” Es todo.
Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: “Esta defensa ratifica el escrito presentado en su oportunidad, oponiendo excepciones de conformidad con lo establecido en el Art. 28 numeral 4 literal I del COPP, el MP toma como serio los elemento establecidos en el acta de investigación, por lo que esta defensa observa que no se encontró ningún elemento de convicción para culpar a mi defendido, tomando en cuenta una declaración de la Sra. Reina Tiburcio Rodríguez y una Niña, pudiendo ser estas manipuladas, la progenitora de la victima es un testigo referencial porque ella se trasladó al domicilio de la victima por una llamada, por lo que no pudo presenciar los hechos, es por eso de todo eso no se indica la conducta empleada por mi defendido, y que el mismo se participe del hecho que le imputa el MP, aunado al hecho de lo narrado por la victima en estés tribunal, donde manifiesta que fueron causada de otra manera, específicamente por haberse golpeado con una cama y no por la conducta de mi defendido, por lo que solicito el Sobreseimiento de la Causa a favor de mi defendido. A todo evento niega y rechaza la acusación de la Fiscalía, por cuanto las lesiones fueron por un hecho fortuito, por lo cual queda demostrada la inculpabilidad de mi defendido solicitando el sobreseimiento de la causa de la cauda art. 300. 1, a todo evento en caso de ser admitida de conformidad con el art. 311 se admitan las testimoniales y me acojo a la comunidad de la prueba en cuanto beneficien a mi defendido y en todo caso solicito una revisión de la medida de conformidad con lo establecido en el Art. 250 del COPP, en relación con el Art. 242 ejusdem. Esta defensa técnica niega y rechaza la acusación fiscal y en caso de ser admitida la acusación fiscal solicito se le imponga a mi representado de la medida alternativa de prosecución del proceso y solicito se le ceda la palabra nuevamente Igualmente a los fines de hacer uso de la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo. Se le cede la palabra a la Fiscalía quien da respuestas a las excepciones: La ley de violencia de Genero, establece que cualquier persona que tenga conocimiento sobre un delito contemplado en la ley de Violencia, puede denunciar el caso ante cualquier organismo receptor, asimismo están sus hijas quienes fueron conteste en sus declaraciones, quienes declararon que su padre estaba en la habitación con su mama y este lesionó a su mama con un zapato en el rostro y la misma al caer es golpeada en varias oportunidades en el rostro, por su papá causando fractura en el maxilar derecho, hechos estos que son plasmados en el escrito acusatorio en compañía de las pruebas promovidas por el MP, solicitando declare sin lugar la excepción opuesta por la defensa. Solicito Copia Certificada del Acta de la Audiencia Preliminar”.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 11 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Como punto previo: Se declara sin lugar las excepciones opuestas por la defensa privada, Por considerar que la acusación cumple con los requisitos establecidos en la norma adjetiva penal. PRIMERO: Este Tribunal ADMITE la Acusación, presentada por la fiscalia 25 del Ministerio Publico, en contra del ciudadano CARLOS LUIS ARROYO GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.019.720, por el delito de FEMICIDIO INTECIONAL GRAVE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 57 ordinal 3º en concordancia con el articulo 58 numeral 1 que es su agravante de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Igualmente se admiten los medios probatorios presentados por la fiscalia y la defensa privada, acogiéndose la defensa privada a los medios probatorios de la Fiscalía en cuanto favorezcan a su defendido. TERCERO: Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndola nuevamente del precepto constitucional establecido en el articula. 49 ordinal 5° de la CRBV así como se le impone de los medios alternativos a la prosecución del proceso, como lo son Acuerdo Reparatorios, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libre de todo juramento, el ciudadano CARLOS LUIS ARROYO GONZALEZ, cédula de identidad Nº V- 17.019.720, libre de coacción o apremio expone lo siguiente: “me voy a juicio. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra nuevamente a la defensa Privada quien expone: “Vista la declaración de mi defendido solicito se remita el asunto a un tribunal de juicio con competencia en violencia de Genero con sede en Barqto. Es todo. CUARTO: Dada la magnitud del daño causado en el delito de FEMICIDIO INTECIONAL GRAVE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 57 ordinal 3º en concordancia con el articulo 58 numeral 1 que es su agravante de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, este Tribunal aun cuando la Fiscalía solicita se mantenga la medida privativa de libertad y oída la declaración dada por la propia victima en la audiencia preliminar, este Tribunal, considera prudente sustituir la medida privativa de libertad y revisar la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en relación con el artículo 242 numeral 3 y 4 ambos del COPP, imponiendo la medida de Presentación cada tres (3) días y Prohibición de salida del Estado Lara, a favor del ciudadano: CARLOS LUIS ARROYO GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.019.720. CUARTO: Se ordena el auto de Apertura a Juicio Oral y Público, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que por distribución corresponda.
Todo de conformidad con lo establecido en e artículo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Cúmplase. Notifíquese alas partes.
LA JUEZA ONCE DE CONTROL
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.
LA SECRETARIA