REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 29 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-000816
ASUNTO: KP11-P-2016-000816
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 Numeral 3º del COPP, fundamentar medida Cautelar Impuesta a los ciudadanos: 1.-) JOSE GREGORIO GOMEZ, Titular de la cedula de Identidad, Nº 17.017.031, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento: 19-11-1994, de 31 años de edad, ocupación u oficio: operador de montacargas, Estado Civil: soltero, Domiciliado en: Sector Francisco de Miranda, Calle 2, vía El Cementerio, casa S/N de color amarilla con verde, a una cuadra de la bodega del señor chelo, Carora, Estado Lara, teléfono: no posee. 2.-) JOSE ALBERTO RIERA RODRÍGUEZ, Titular de la cedula de Identidad, Nº 25.747.424, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento: 13-08-1996, de 19 años de edad, ocupación u oficio: estudiante, Estado Civil: soltero, Domiciliado en: Sector Las Delicias, Calle La Manga, casa S/N de color anaranjada, a 50 metros de la Bodega Carmen, Carora, Estado Lara, teléfono: no posee. 3.-) YHONIER JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, Titular de la cedula de Identidad, Nº 25.135.001, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento: 19-02-1994, de 22 años de edad, ocupación u oficio: Bombero de La Estación de Servicio La Libertad, Estado Civil: soltero, Domiciliado en: Av. Principal, Sector Las Delicias, frente al Estadio de Fútbol, casa Nº 77-71, de color Rosada, a una casa de la Bodega de la Señora Carmen, Carora Estado Lara, teléfono: 0426-1007943. 4.- ) EUCARIS YORBELIS RIVERIO GATICA, Titular de la cedula de Identidad, Nº 25.824.821, Venezolana, Mayor de edad, nacida en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento: 06-06-1997, de 18 años de edad, ocupación u oficio: Ama de Casa, Estado Civil: soltera, Domiciliada en: Sector Francisco de Miranda, Calle 2, vía El Cementerio, Casa S/N de color amarilla con verde, a una cuadra de la Bodega del señor Chelo, Carora, Estado Lara, teléfono: 0252-7750205.
Defensa Pública: Abg. Irene Camacaro. Y a tal efecto observa:
La Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos a la GNBV, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, Puesto La Pastora, el cual plasmaron en Acta de Investigación Penal Nº 0299-2016, de fecha 26 de Marzo de 2016, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendidos los hoy imputados. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía Octava el Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación, conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario, decretar CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA y otorgar medida cautelar, prevista y sancionada en el Artículo 242 numeral 3 del COPP, como es la Presentación cada 15 días `por ante la taquilla de Presentaciones de este Palacio de Justicia. En dicha Audiencia una vez impuesto del precepto constitucional, los imputados de autos manifestaron cada uno y por separado: JOSE ALBERTO RIERA RODRÍGUEZ, Titular de la cedula de Identidad, Nº 25.747.424, “No voy a declarar”. YHONIER JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, Titular de la cedula de Identidad, Nº 25.135.001, “No voy a declarar”. EUCARIS YORBELIS RIVERIO GATICA, Titular de la cedula de Identidad, Nº 25.824.821. El ciudadano: JOSE GREGORIO GOMEZ, Titular de la cedula de Identidad, Nº 17.017.031, manifestó su deseo de declarar y expuso: “nosotros salimos ese día y fuimos a ver un juego con los muchachos y encontramos a unos señores que tenían un maíz y bueno y ellos nos dijeron en donde lo estaban regalando y bueno en eso estábamos hay agarrando el maíz que estaba en el piso desprendido por que las mismas personas que nos dijeron que estaba regalándolo llevaban también otros sacos y cuando llegamos estaban 2 señoras mayores también y mi hijastro de nombre Eudi llego en el momento cuando estaba el señor que nos detuvo, el no estaba con nosotros allí y de repente llega el encargado bueno el que cuidaba y nos detuvo hay en eso el llamo a la Guardia Nacional y nos detuvieron. “Es todo”. Las partes no hicieron preguntas.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 373 del COPP, por lo que se DECRETA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: JOSE GREGORIO GOMEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 17.017.031, JOSE ALBERTO RIERA RODRÍGUEZ, Titular de la cedula de Identidad Nº 25.747.424, YHONIER JOSE RODRIGUEZ GOMEZ, Titular de la cedula de Identidad, Nº 25.135.001 y EUCARIS YORBELIS RIVERIO GATICA, Titular de la cedula de Identidad Nº 25.824.821. SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 9 Código Penal y Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado en el Artículo 263 de la LOPNNA. TERCERO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y otorga medida Cautelar, prevista y sancionada en el Artículo 242 numeral 3 del COPP, consistiendo la misma en presentaciones cada 15 días, por ante la taquilla representaciones de este Palacio de Justicia.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA