REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 30 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-000825
ASUNTO: KP11-P-2016-000825

AUTO DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a éste Tribunal de Control No. 11, de conformidad con lo establecido en el artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de procedimiento Ordinario y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 262 y 236 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 30 de Marzo de 2016, según lo solicitado por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos: 1-ANGEL EDUARDO PEREZ CHIRINOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.620.722, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento: 03-01-1988, de 28 años de edad, ocupación u oficio: Mecánico, Estado Civil: soltero, Domiciliado en: Calle San Luís entre calle Castañeda y Rosario, casa Nº 34-07 de color azul, a cuadra y media de la Unidad Educativa Andrés Bello, Carora, Estado Lara, Teléfono:0252-4210840. 2-JESUS ALBERTO BARRIOS VILLACINDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.954.043, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Monay, Estado Trujillo, fecha de nacimiento: 22-08-1992, de 23 años de edad, ocupación u oficio: Mecánico, Estado Civil: soltero, Domiciliado: En Calle San Luís entre calle castañeda y Rosario Casa Nº S/N diagonal de la casa de 1-ANGEL EDUARDO PEREZ CHIRINOS, Carora, Estado Lara, Teléfono: NO TENGO. 3-ALI ANTONIO VASQUEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 27.553.659, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento: 09-10-1996, de 20 años de edad, ocupación u oficio: Obrero, Estado Civil: soltero, Domiciliado en: Las palmitas, sector Guatacaro, Parte Baja, Casa Nº S/N, de Color Verde, después de Las Gemelas a 6 Casas, Carora, Estado Lara, Teléfono: NO POSEO, éste Tribunal para decidir observa:

En fecha 30/03/2016, la Fiscalía Octava del Ministerio Público de éste Estado, en la audiencia de presentación formuló solicitud de privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos: ANGEL EDUARDO PEREZ CHIRINOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.620.722, JESUS ALBERTO BARRIOS VILLACINDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.954.043 y ALI ANTONIO VASQUEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 27.553.659, en virtud de que se le atribuye la comisión de los delito de: Robo de Vehículo, Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el Artículo 37 de la Ley de Delincuencia Organizada, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal. Consta en Acta de Investigación Penal de fecha 28-03-2016, que en esa misma fecha, Funcionarios adscrito al CICPC, Subdelegación Carora, dejan constancia que encontrándose en la sede de ese despacho, reciben llamada telefónica de una persona de tono de voz masculina, quien no quiso identificarse, informando que en una zona boscosa del sector Guarataro, de las Palmitas se encontraban 3 sujetos desvalijando un vehículo Toyota, modelo Hylux, color dorado, y que los mismos frecuentaban llevar a ese lugar vehículos robados para esconderlos y posteriormente solicitar cantidad de dinero por los mismos y a su vez desarman vehículos robados o hurtados para comercializar sus partes, por lo que se conforma una comisión y se trasladan al sitio Zona Boscosa del caserío Guarataro, parte alta de las Palmitas, vía pública, y al llegar al sitio logran avistar a tres ciudadanos desvalijando un vehículo, tipo camioneta, de la cual ya se encontraban varias partes en el piso, estos al percatarse de la comisión procedieron a emprender la huida en veloz carrera, se produce una persecución logrando darle alcance a pocos metros al momento de tratar de abordar un vehículo, Nissan, Tipo Rustico, color verde, placa KCR954, los mismos ofrecieron resistencia al momento de su aprehensión, vociferando palabras obscenas, haciendo uso de la Fuerza Pública, al hacerle inspección corporal no se le encuentra nada de interés criminalisticos, proceden a identificarlos como: ANGEL EDUARDO PEREZ CHIRINOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.620.722, JESUS ALBERTO BARRIOS VILLACINDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.954.043 y ALI ANTONIO VASQUEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 27.553.659, quienes son detenidos y puestos a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.

Seguidamente en fecha 30 de Marzo de 2016, es celebrada la audiencia de Presentación ante el Tribunal Once en Funciones de Control, en la cual el Representante de la Fiscalía solicitó la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal.

Observa este Tribunal que de las actas y de la audiencia de presentación del imputado se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad de mas de diez (10) años, como lo son el delito de: Robo de Vehículo, Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el Artículo 37 de la Ley de Delincuencia Organizada, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano ante identificado es el autor del hecho punible anteriormente descrito, lo que se desprende de las actuaciones acreditadas por la vindicta pública en la audiencia, tales como el acta de Investigación penal a través del cual se verifica la forma de aprehensión. Lo que hace procedente y ajustado a derecho, decretar la privación judicial preventiva de libertad de los supra referidos imputados: ANGEL EDUARDO PEREZ CHIRINOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.620.722, JESUS ALBERTO BARRIOS VILLACINDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.954.043 y ALI ANTONIO VASQUEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 27.553.659, llenos como están los extremos del artículo 236 y parágrafo primero del Artículo 237 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal, razón por la cual este Tribunal acuerda decretar la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la flagrancia, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos: ANGEL EDUARDO PEREZ CHIRINOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.620.722, JESUS ALBERTO BARRIOS VILLACINDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.954.043 y ALI ANTONIO VASQUEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 27.553.659, por la comisión de los delitos de: Robo de Vehículo, Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 3 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el Artículo 37 de la Ley de Delincuencia Organizada, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal. Se ordenó la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento Ordinario. La cual deberán cumplir en el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGION CENTROCCIDENTAL “SARGENTO DAVID VILORIA”.
LA JUEZA ONCE DE CONTROL

ABG. MARILUZ CASTEJÓN PEROZO.

LA SECRETARIA