REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 7 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-000697
ASUNTO: KP11-P-2016-000697
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley de Violencia de Genero, fundamentar las medidas de seguridad y protección establecida en los numerales 3, 5 y 6 del articulo 90 de la Ley antes mencionada otorgada en audiencia celebrada en fecha 07 de Marzo de 2016, impuesta al ciudadano JAVIER ANTONIO CABRERA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.639.388, Venezolano, nacido en Carora estado Lara fecha de nacimiento 28/06/69, edad 46 años, Grado de Instrucción: BACHILLER, Domiciliado: Calle Doctor Ignacio Zubillaga, con Calle Manuel Morillo, Casa Nº 17-84, de color verde, al lado de Inversiones El Cheto, Carora estado Lara. Teléfono: 0252-4210409. Y a tal efecto observa:
En fecha 07 de Marzo de 2016 se realizo audiencia de presentación de conformidad con lo establecido con el 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo del artículo 42 Segundo aparte y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 39 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, seguida en contra del ciudadano JAVIER ANTONIO CABRERA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.639.388, en dicha oportunidad el tribunal en su dispositiva ordena la medida de seguridad y protección de conformidad con lo establecido en el articulo 90 numerales 3, 5 y 6 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Flagrancia y el Procedimiento especial Ordinario, de la respectiva ley especial. Así mismo este Tribunal le acuerda Medida de Presentación cada 3 días, por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, esto de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 numeral 3º del COPP. Y así se decide
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; habiendo oído la exposición de las partes, así como a la fiscalia, defensa publica, decreta la flagrancia acuerda continuar la causa por el procedimiento Especial Ordinario, establecido en la Ley especial y otorga al ciudadano JAVIER ANTONIO CABRERA GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.639.388, la medida de seguridad y protección de conformidad con lo establecido en el articulo 90 numerales 3, 5 y 6 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y presentaciones cada tres días, de conformidad con lo establecido en el Art. 242 numeral 3 del COPP, asimismo oficiar a la Coordinación Policial de Torres a los fines de que se apertura un Procedimiento Disciplinario, por tratarse el imputado de un funcionario Policial, adscrito a esa Coordinación Policial, por ser funcionario policial, debe éste velar por el orden y las buenas costumbres, se pregunta esta Juzgadora si este es su comportamiento en su entorno familiar, donde arremete física y psicológicamente en contra de su esposa e hija, como se comporta entonces fuera de ella?, aunado al hecho de que el supra referido ciudadano imparte charlas de Violencia Domestica, ¿como es que entonces se ve involucrado en un delito consagrado en la Ley de Violencia de Genero?, razón por la cual, este Tribunal notifica a su Superior que debe aperturar un Procedimiento Disciplinario.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA