REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 7 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-000698
ASUNTO: KP11-P-2016-000698
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 07 de Marzo de 2016, impuesta a los ciudadanos: 1- VICTOR ENRIQUE ZAMBRANO FERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.563.823, Venezolano, Mayor de edad, nacido Carora Estado Lara, fecha de nacimiento 14-07-1996, de 19 años de edad, ocupación u oficio: Estudiante, Estado Civil: Soltero, Domiciliado: Urb. Don Pío Alvarado, Vereda 2, casa Nº 2, Al Frente de La Bodega De Pablito, Carora, Estado Lara. Teléfono: no posee.
2- LEONARDO JOSE PERNALETE BRICEÑO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.629.192, Venezolano, Mayor de edad, nacido Carora Estado Lara, fecha de nacimiento 31- 05-1996, de 19 años de edad, ocupación u oficio: Mecánico, Estado Civil: Soltero, Domiciliado: Urb. El Roble, callejón 1, Casa Nº 66-65, de color Amarilla, a 5 casa de la Bodega, de Pablito, Carora Estado Lara. Teléfono: No posee.
3- VICTOR ISNOEL CHACON LEAL, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.144.585, Venezolano, Mayor de edad, nacido Carora Estado Lara, fecha de nacimiento 22-12-1994, de 22 años, ocupación u oficio: comerciante, Estado Civil: soltero, Domiciliado: Urb. El Roble, calle 2, Casa Nº 26-00, de color verde, a una casa del Ambulatorio. Carora estado Lara. Teléfono: 0426-1958399.
4-. ANGEL JOSE DIAS GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.768.410, Venezolano, Mayor de edad, nacido Carora Estado Lara, fecha de nacimiento 16-09-1992, de 23 años, ocupación u oficio: Obrero, Estado Civil: soltero, Domiciliado: El roble carrera 1 entre 5 y 6, casa nº s/n, de color anaranjada diagonal a la PLAZA RICARDO ARROYO, Carora, Estado Lara, teléfono: 0426-653-88-84.
5- KENNY JOSE CARRASCO HERNÁNDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 27.452.432, Venezolano, Mayor de edad, nacido Carora Estado Lara, fecha de nacimiento 04-12-1997, de 18 años, ocupación u oficio: comerciante, Estado Civil: soltero, Domiciliado: Urbanización El Roble Calle 1 Casa Nº 26-02, cerca de la cauchera de Che Luís, Carora, Estado Lara. Teléfono: 02524214130 (teléfono de su casa).
6- GIOVANNI ANTONIO MELNDEZ PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 28.383.667, Venezolano, Mayor de edad, nacido Carora Estado Lara, fecha de nacimiento 19-08-1997, de 18 años de edad, ocupación u oficio: panadero, Estado Civil: soltero, Domiciliado: Urbanización El Roble, Calle Principal, Casa Nº S/N, al lado de la bodega que Edibe, Carora, Estado Lara. Teléfono: NO POSEEO. Y a tal efecto observa:
La Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos al CICPC, el cual plasmaron en Acta de Investigación Penal de fecha 06 de marzo de 2016, signada con el Nº S/N, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fueron aprehendidos los hoy imputados. Colocando a dichos ciudadanos a la orden de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 234 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Especial de Delitos Menos Graves y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 3º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada OCHO (08) DÍAS. En dicha Audiencia una vez impuesto del precepto constitucional, el imputado de autos manifestó en que No quería declarar.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 234 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención de los Ciudadanos: 1.-VICTOR ENRIQUE ZAMBRANO FERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.563.823, 2.- LEONARDO JOSE PERNALETE BRICEÑO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.629.192, 3.- VICTOR ISNOEL CHACON LEAL, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.144.585, 4.- ANGEL JOSE DIAS GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.768.410, 5.- KENNY JOSE CARRASCO HERNÁNDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 27.452.432 y 6.- GIOVANNI ANTONIO MELNDEZ PEREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 28.383.667.
SEGUNDO: En cuanto al procedimiento, se acuerda el PROCEDIMIENTO Especial para los delitos menos graves, estableciéndose a la Fiscalía un lapso de 60 días los cuales vencen el 08/05/2016. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con el artículo 111 DE LA Ley sobre el Desarme y Control de Armas y Municiones. CUARTO: En relación a la medida cautelar se impone a los supra referidos ciudadanos, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada ocho (08) Días, por ante este Circuito Judicial Penal.
Con respecto a la solicitud de la defensa referente a la entrega del vehículo (moto) la misma deben hacerla ante la Fiscalía del Ministerio Publico, pues dicha moto no se ha puesto a la orden de este Tribunal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA