REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 8 de marzo de 2016
205º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2016-000715
ASUNTO: KP11-P-2016-000715

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 11 de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 08 de Marzo de 2016, impuesta al ciudadano: ENDER JOSE SIERRA SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.961.530, Venezolano, Mayor de edad, nacido en Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 29-04-1994, de 21 años de edad, ocupación u oficio: Estudiante del Ejercito, Estado Civil: soltero, Domiciliado en: Sector el Desvió, vía a el Comando de Tule, casa Nº S/N de color turquesa, a tres casa de la tostada del desvió, Parroquia La Sierrita, Municipio Mara, Estado Zulia, y Barrio Simón Bolívar, Calle 11, casa S/N de color verde, al lado de la Tasca De Alida, Carora, estado Lara teléfono: 0426-454-9379. 0414-055-7516-(PRIMO). Y a tal efecto observa:

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Adscritos a la Coordinación Policial de Torres, Carora, el cual plasmaron en Acta Policial, de fecha 07 de Marzo de 2016, signada con el S/N, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia de Presentación de conformidad con el artículo 234 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Municipal y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; como lo es la presentación cada TREINTA (30) DÍAS, por ante la taquilla de presentación de este Tribunal.

En dicha Audiencia una vez impuesta del precepto constitucional, la imputada de autos manifestó en que No quería declarar.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 373 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: ENDER JOSE SIERRA SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.961.530. SEGUNDO: En cuanto al procedimiento, SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, para lo cual se le acuerda al Ministerio Publico el Lapso establecido en el Art. 363 del COPP, el cual vence el 09-05-2016. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE AREBATON EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, de conformidad con el artículo 456 en su primer aparte en relación con el Artículo 80 ambos del Código Penal Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Art. 413 ejusdem. CUARTO: LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, TREINTA (30) DÍAS, por ante la taquilla de presentación de este Tribunal.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 11

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO


LA SECRETARIA