REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)
Carora, 9 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2015-005416
ASUNTO: KP11-P-2015-005416
Visto las presentes actuaciones este Tribunal observa:
En fecha 09-03-2016, se realizo audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que en fecha 07-03-2016, este Tribunal 11, acordó ORDEN DE APREHENSION al ciudadano RAMÓN JOSÉ CASTRO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.997.057, venezolano, mayor de edad, , fecha de nacimiento: 16-08-1980, edad 35 años de edad, natural de Carora del Estado Lara, Grado de Instrucción: 5to año de Bachillerato, de profesión u oficio: obrero Educacional, domiciliado: Av. 14 de Febrero, entre Lidice y Chiquinquirá, casa Nº 12-31 de baldosas marrón, diagonal a la Ferretería Caricar, de esta ciudad de Carora. Teléfono 0414-5167651, y en esta misma fecha se ordenó dejar sin efecto la orden de captura del referido ciudadano de autos, toda vez que en fecha 09-03-2016, el referido ciudadano se presentó por sus propios medios a ponerse a derecho, pues su ex suegra el día anterior le manifestó, que estaba siendo citado por los Tribunales, razón por la cual es detenido y puesto a la orden del Tribunal que lo estaba requiriendo. En esa fecha 09-03-2016, se hizo la audiencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 236 del COPP. Seguidamente, la Juez explica al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción IMPUTADO: RAMÓN JOSÉ CASTRO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.997.057, “yo trabajo en Altagracia y estoy en Barquisimeto mi ex suegra me llamo anoche, y me dijo que si fui al tribunal, en mi casa mi mama tenia un ACV, y mi hija que esta allá tiene 16 años y esta estudiando por eso no pude recibir la notificación y hoy me vine a averiguar y me detienen ese día realizaron uno problemas que ocurrieron es todo”. A preguntas del tribunal: lo que pasamos fue, Yo estaba con mi pare ella me decía que todo estaba bien , yo me puse a averiguar y la encontré y la vi con el esposo de ella cuando la vi dañe el portón y yo le mande unas personas para repararlos y ella quería una nuevo, yo el 15 de diciembre tuvimos problemas y discutimos “es todo.” Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Publica quien expuso: Solicito se le fije una fecha de audiencia que se preliminar y pueda demostrarse la inocencia de mi defendido, Solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión .es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: En este acto solicito se oficie al CICPC para que deje sin efecto la orden de aprehensión el Ministerio Publico del imputado, y se fije audiencia preliminar de conformidad a los establecido en el articulo 107 del la Ley del Genero, y sean ratificadas la medidas de Seguridad y Protección contenidas en el Art. 90 numerales 5 y 6 que fueron acordadas en su oportunidad. “Es todo””. Una vez escuchada la exposición de las partes, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Este tribunal revisada el asunto y oído como fue la declaración expuesta por el ciudadano: RAMÓN JOSÉ CASTRO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.997.057, acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión y fijar la audiencia preliminar a fin de citar a la Victima. SEGUNDO: Se acuerda fijar audiencia preliminar de conformidad a lo establecida en el artículo 107 LE LA LEY DE GENERO, para el día 23/03/2016, 9:00 AM. TERCERA: Sírvase realizar la notificación de la victima ciudadana: GEIMAR LORENA VERDE RIERA. REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZA ONCE DE CONTROL Nº 11
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
EL SECRETARIO