REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KH01-X-2016-000005

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición suscrita por el Juez del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Abogada EUNICE BEATRIZ CAMACHO MANZANO, surgida en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO intentado por RODRÍGUEZ CASTILLO LUIS ALBERTO contra TINCA 40, C.A., mediante la cual expone que:
“…se INHIBE de conocer el presente asunto por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por los Abogados REINAL JOSE PEREZ VILORIA y ELIMAR JOSEFINA CORDERO CUARTIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.,- 11.265.507 y V.- 7.490.984, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 71.596 y 31.011, debidamente asistidos por las abogadas MARIA SCARLET OLMETA VETENCOURT y/o JOSSELYM CONTRERAS DUARTE, INSCRITAS EN EL Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 234.262 y 231.137 contra AERO CLUB PARQUISIMETO, ASOCIACION CIVIL AERONAUTICA, SOCIAL Y DEPORTIVA AEROCLUB BARQUISIMETO, ASOAEROCLUB, ALVARO ANTONIO BARRIOS CEPEDA, ALLESANDRO LANARO PEREZ, BEATRIZ HERMINIA SAYAGO MORA, JORGE BERNARDO DESPUJOLS GIMENEZ, CLAUDIO LUIS DESPUJOLS GIMENEZ, JUAN CARLOS MORALES AGUILAR, CESAR AUGUSTO HERNANDEZ PEREZ, ADID JOSE CHEJIN ORELLANA, CESAR SIMON ABREU SUAREZ, PASCUALE ANTONIO CARADONNA GRASSA, JOSE PRUDENCIO GUTIERREZ RODRIGUEZ, FRANCISCO JOSE MORALES GALVIS, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ VELIER E ISAAC GARCIA TORREALBA, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-11.290.855, V-7.337.633, V-10.779.567, V-4.384.026, V-4.384.090, V-13.265.288, V-6.188.582, V-7.437.423, V-4.766.550, V-9.608.703, V-7.914.610, V-5.929.398, V-7.519.575, V-9.547.489 respectivamente, en virtud de considerar que existe enemistad manifiesta entre mi persona y el abogado REINAL PEREZ VILORIA, quien actúa como parte actora en el presente juicio, lo cual me hace sentir afectada en mi fuero interno para conocer de dicha causa, hecho este que crea en mi imparcialidad o carga emocional que me impide conocer del presente juicio y por consecuente, ser ecuánime o neutral, como estoy obligada como Juez a hacerlo, es por ello que, estimando los principios de probidad e imparcialidad al cual se deben los Jueces de la República Bolivariana de Venezuela, en el conocimiento de tramitación, sustanciación, decisión y ejecución de las causas que los competen, a los fines de salvaguardar el Debido Proceso y las normas de Equidad e imparcialidad y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su último aparte, el cual consagra:

“… El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones inútiles”

En razón de lo expuesto, procedo como Juez a declarar mi ENEMISTAD MANIFIESTA, PÚBLICA Y NOTORIA con el abogado REINAL PEREZ VILORIA, razón por la cual ME INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA, con fundamento en lo establecido el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil...”

En este sentido, examinada la exposición anterior y en virtud de que la confesión de la inhibida en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas, demostrando que está incursa en las causales del artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.

Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida, a los fines legales consiguientes.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.

Regístrese, publíquese y remítase a la URDD CIVIL a los fines legales consiguientes.
La Jueza Provisoria,
La Secretaria Acc.,
Abg. Elizabeth Dávila León
María Carolina Álvarez García
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, juez Inhibida, con oficio N° 2016/087 según lo ordenado.
La Secretaria Acc,

María Carolina Álvarez García