REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2015-008650
La ciudadana CELINA YEPEZ DE DEKDAN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.259.108, y de este domicilio, en la cual solicita la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de su hija ciudadana LUCIA DEL CARMEN DEKMAN YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.789.920, y de este domicilio; quien sufre de DIVERSIDAD FUNCIONAL MENTAL, producto de una HIPOXIA CEREBRAL, en el momento de su nacimiento, por lo que se encuentra incapacitada mentalmente para la realización de trámites legales, actividades laborales, entre otros, según consta en Informe Médico expedido por el Dr. KELLY BONILLA, de fecha 16-01-2016, lo cual evidencia su estado. Introducida como fue la solicitud por ante la Unidad Receptora de Documentos del Área Civil del Estado Lara en fecha 15-10-2015, se admitió mediante auto de fecha 29-10-2015 y seguidamente libró Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público. Posteriormente, en fecha 20-11-2015, el alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmado por la Fiscal. En fecha 16-02-2016, el Tribunal tomo declaración de la entredicha ciudadana LUCIA DEL CARMEN DEKMAN YEPEZ.
Ahora bien, este Tribunal, para decidir observa:
Con el interrogatorio formulado al entredicho, con el informe médico de fecha 27-01-2016, expedida por el Dr. Yurvany Sole, Psiquiatra del Hospital “Dr. Luis Gómez López”, en el que se llegó a la conclusión de que el paciente presenta retardo mental, con cierto grado de autonomía personal para tareas higiénicas y nutritivas elementales, que la incapacita, con las declaraciones de los ciudadanos: ALIS JUDITH GONZALEZ, EDUIN FRANCISCO PEREZ RODRIGUEZ, LISBET ROSARIO SERRANO y LUILLI SALVADOR, plenamente identificados en autos, quienes les consta las alegaciones expuestas en el escrito de libelo. Por lo que ha quedado corroborado lo que alegó la solicitante CELINA YEPEZ DE DEKDAN.
En consecuencia, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la CURATELA PROVISIONAL de la ciudadana LUCIA DEL CARMEN DEKMAN YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.789.920, y de este domicilio.
Se nombra TUTORA INTERINA a la ciudadana GREGORIA MARIBEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.018.890, en su condición de madrina de la ciudadana LUCIA DEL CARMEN DEKMAN YEPEZ , quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "LA PRENSA". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Cuatro días del mes de Junio del dos mil Catorce de Marzo del año 2016. AÑOS: 205° y 157º.
La Juez., La Secretaria.,
Abg. Eunice Beatriz Camacho M. Abg. Bianca Escalona.
Publicado en su misma fecha.
EBCM/BE/a.c.
La Suscrita Secretaria CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original.
La Secretaria
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