REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º

ASUNTO: KP02-M-2015-000171
PARTE DEMANDANTE: MARIA FERNANDA FERNANDEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.672.309.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIANA ANGULO HART, ANDRES LINDO y JOSÉ BOADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 226.733, 226.736 y 90.013, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ERICK ALEXANDER LOPEZ BRAO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-15.959.807.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLÍVARES (INTIMATORIO)

Se inicia el presente procedimiento de Cobro de Bolívares (Intimatorio), presentado en fecha 19/10/2015, por ante la Unidad Receptora de Distribución y Documentos del Área Civil, por la ciudadana Maria Fernanda Fernández González, contra el ciudadano Armando Erick Alexander López Brao, todos arriba identificados, correspondiéndole conocer a este Juzgado.
En fecha 28/10/2015, este Juzgado le dio entrada a la presente causa.
En fecha 02/11/2015, este Tribunal admitió la demanda, ordenando aperturar Cuaderno Separado de Medidas bajo el Nº KH01-X-2015-103 decretándose Medida de Embargo Provisional en fecha 07/12/2015.
En fecha 29/02/2016, el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, procedió a practicar el Embargo Preventivo, ordenado por este Juzgado, en el cual las partes acordaron convenir y solicitaron la homologación del mismo.

Del Convenimiento realizado por ambas partes en la práctica del Embargo Ejecutivo:
“El día veintinueve de Febrero de dos mil dieciséis, siendo las 9:00am., oportunidad fijada para llevar a cabo la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con ocasión del Juicio COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, intentado por la ciudadana MARIA FERNANDA FERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No. 20.672.309 contra el Ciudadano ERICK LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 15.959.807. Se encuentran presente los abogados MARIANA ANGULO HART, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 226.733 ANDRES LINDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 226.736 y JOSE BOADA, inscrito el Inpreabogado bajo el Nº 90.013, en su carácter de Apoderados de la parte actora según consta en poder anexo a la presente comisión, de igual forma el Tribunal se encuentra acompañado por una comisión de la Policía Regional del Estado Lara, integrada por los funcionarios Policiales Oficiales Jefe: RAMOS RAMON y LUIS CHAVEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.448.665 y 13.567.174 respectivamente. Se trasladó y constituyo el suscrito, Abg. ROGER JOSE ADAN CORDERO, en su condición de Juez Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con su Secretaria, Abg. CECILIA NOHEMI VARGAS, en la dirección: Prolongación de la Avenida Venezuela, entre calles 44 y 45 de esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, dirección suministrada por la parte demandante. Una vez en el interior del inmueble el Tribunal notifico de misión al ciudadano ERICK ALEXANDER LOPEZ BRAVO, titular de la cedula de identidad Nº 15.959.807, parte demandada en el presente juicio. El Tribunal designa como depositario a la Depositaria Yacambú C.A., en la persona de su representante GILBERTO DANIEL GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 2.544.423, y como Perito avaluador al ciudadano DANIEL ANGEL GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.446.585, quienes se encuentran presentes y prestan el juramento de ley. Seguidamente la apoderada actora señalo para ser embargado lo siguiente: 1) Un gato hidráulico tipo Caimán, marca G5, color rojo con capacidad de 500 Kg, muy usado se ignora su buen funcionamiento, valorado en TRES MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00); 2) Una prensa manual extractora de amortiguadores, marca BRANICK, modelo 7200, muy usada e ignorándose su funcionamiento, valorada en QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.00,00); Un juego de mesa de billar, marca BRUNSWICK, con base de madera y formica y tope de tela color verde muy usada y rayada valorada en TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00); 4) Un transfer marca BORGWARNER AUTOMATIVE, sin serial visible aparente faltándole piezas, valorado en TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00); 5) Cinco (05) cascos de cajas automáticas en aluminio sin marca ni modelos faltándole piezas, valoradas en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00);6) Veinte (20) llaves marva EASTMAN de distintas medidas valorada en su conjunto en VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00); 7) Trece (13) destornilladores marca STANLEY de distintos tamaños valorados en su conjunto en SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,00); 8) Cinco (05) Sunchos marca URSO de color Rojo, valorado en su conjunto en CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00); 9) Una bomba de Presión marca POWERTEC, modelo PT-3500 con motor a gasolina, se ignora su funcionamiento, valorado en TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00); 10) Un Tester marca VELLEMAR, modelo DVM892, usado valorado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00); 11) Una señorita Marca REX, color naranja, serial Nº 3232, usada e ignorándose su funcionamiento, valorada en DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00); 12) UN Gato Hidráulico, color naranja, sin marca ni modelo visible, se ignora su funcionamiento, valorado en DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00); 13) Una cocina marca FRIGILUX, color negro y acero inoxidable, faltándole las hornillas, valorada en VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00); 14) Trece (13) discos de esmeril, Marca ROBTEC, 3 de 14 pulgadas, 3 de 7 pulgadas y 7 de 4 ½ pulgadas, valorado cada uno en MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00 c/u) para un valor total de TRECE MIL BOLIVARES (Bs.13.000,00); 15) Dos niveles color rojo sin marca ni modelo visible, cada uno valorado en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para un total de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000;00); 16) Dos (02) alicates de presion con mango de goma sin marca, valorado cada uno en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para un total de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00); 17) Cinco Hit de pintura con rodillo y bandeja marca RADIANT, valorado cada uno en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) para un total de DOS MIL QUINIENTOS (Bs. 2.500,00). El monto total de los bienes embargados hasta ahora alcanza la suma de SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 626.000,00). Siendo las 12:00 se hizo presente la abogada ELAYNE SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 92.120 a fin de asistir a la parte demandada. En este estado luego de conversaciones que ambas partes sostuvieron, llegaron al presente acuerdo: “La parte demandada reconoce la existencia de la deuda y que la misma se encuentra vencida y en este acto ofrece pagar a la parte demandante la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.00,00) mediante transferencia electrónica a cuenta que será suministrada por la parte demandante y cuyo comprobante es consignado en este acto; los bienes embargados preventivamente serán dejados en guarda y custodia del demandado, el saldo restante, es decir, la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.00,00), será pagado en cuatro (4) cuotas mensuales consecutivas de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 225.000,00) cada una, pagaderas los días 29 y en caso que alguno de los días 29 caiga en día o hábil o que no haya Despacho en el Tribunal, se correrá para el día hábil siguiente inmediato, de cada mes siendo la primera de ellas, el día 29/03/2016 la segunda, el 29/04/2016, la tercera el 30/05/2016 y la cuarta y la ultima el 29/06/2016; la forma de pago será por medio de cheque de gerencia que será entregado por la parte actora o a cualquiera de sus apoderados en la sede del Tribunal y se dejara expresa constancia del recibo de dicha cantidad en el expediente; la parte demandada reconoce que en caso de incumplimiento de las cuotas señaladas, el mismo dará fuerza ejecutiva y se solicitara la ejecución del monto pendiente por pagar, bastando par ello que la parte demandante o sus apoderados dejen constancia de tal situación en el Tribunal de la causa, procediéndose a librar un mandamiento de ejecución y un Despacho para proceder al retiro de los bienes embargados y dejados en guarda y custodia del demandado y anteriormente identificado; de igual forma convienen ambas partes que se procederá al remate de los bienes embargados y los que se puedan eventualmente embargar mediante la designación de un único perito y la publicación de un único cartel de remate. El demandado de igual manera manifiesta correr con los gastos de la presente medida y de ejecución, cancelando en este acto la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00) mediante la emisión de tres cheque librados contra la cuenta corriente Nro. 0134-1203-11-0001001684, el primero por la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), Nro. 48091105 y por VENTICINCO MIL BOLIVARES (25.000,00) los cheques Nros. 17091104 y 18091103. el demandado en este acto manifiesta que por cuantos los bienes embargados preventivamente no cubren la totalidad del monto del acuerdo ofrecido de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) pagados en la forma mencionada, se hace presente en este acto el ciudadano JORGE LUIS LOPEZ BRAVO, titular de la cedula de identidad Nro. 16.748.371, quien a fin de garantizar el pago asumido por el demandado manifiesta ser propietario de una moto Modelo: Horse KW-150, Color: Negro, Marca KEEWAY, Placa: AE3K90M, Serial Motor: KW162FMJ1695990, Serial Carrocería:812K3AC17CM044496, para lo cual exhibe titulo de propiedad de la referida motocicleta, expedida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, la cual se encuentra a nombre de JESUS LEONARDO OROPEZA RODRIGUEZ y que actualmente se encuentra en tramite para el traspaso debido y que en prueba de ello porta la documentación respectiva y ostenta la posesión para lo cual se compromete a realizar a la brevedad del caso dicha venta y una vez realizada consignara la documentación en el Tribunal de la causa y de igual forma manifiesta que este bien será dejado en guarda y custodia de la Depositaria Judicial designada la cual de seguidas procede a verificar los datos identificatorios de la moto en cuestión la cual presenta las siguientes características: “falta asiento, retrovisores, bovina partida, tanque desprendido, así como se puede ver sistema electrónico desconectado”. Seguidamente la parte demandante expone: Acepto el acuerdo ofrecido por la parte demandada así como también el ofrecimiento realizado por el tercero ciudadano JOSE LUIS LOPEZ BRAVO, para lo cual ambas partes manifiestan que conceden un lapso de OCHO DIAS hábiles contados a partir el día de hoy para que el tercero identificado proceda a revisar la documentación respectiva y su consignación en el Tribunal de la causa, igualmente el tercero se constituyen en fiador solidario de las obligaciones asumidas por el demandado en el presente acuerdo por lo cual la omisión en la anterior diligencia se considerara igualmente incumplimiento al acuerdo y dará fuerza ejecutiva al mismo, por lo que tal ejecución procederá sobre los bienes propiedad del demandado y/o el tercero fiador constituido”. En este estado este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara el embargo preventivamente los bienes muebles antes señalado y conforme al acuerdo anteriormente celebrado los deja en guarda y custodia del demandado, de igual forma se hace entrega en este acto a la Depositaria Judicial Yacambú C.A., en la persona de su representante GILBERTO DANIEL GOMEZ, antes identificado, el bien dado en garantía constituido por una moto Horse 150CC, Color: Negro, Marca KEEWAY, Placa: AE3K90M, Serial Motor: KWW162FMJ1695990, Serial Carrocería: 812K3AC17CM044496. Seguidamente ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor remitir la presente comisión al Tribunal comitente para la homologación del presente acuerdo. Seguidamente el Tribunal acuerda lo solicitado. Se deja constancia que durante el presente procedimiento no hubo alteración del orden público y se respetó el derecho a todos los intervinientes. No habiendo otra actuación que realizar el Tribunal acuerda regresar a su sede siendo las 2:30 p.m. Cesaron. Es todo. Termino, se leyó y firman conformes”.
D E C I S I O N

En razón al CONVENIMIENTO, de fecha 29 de Febrero del año 2016, realizado en el Acto de Embargo Preventivo, celebrado por ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, suscrito por los Abogados en ejercicio Mariana Angulo Hart, Andrés Lindo y José Boada, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 226.733, 226.736 y 90.013, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana Maria Fernanda Fernández Gonzalez, parte actora, y la Abogada en ejercicio Elayne Sánchez, asistiendo a la parte demandada ciudadano Erick López, en el presente juicio por Cobro de Bolívares (Intimatorio), este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte SU HOMOLOGACIÓN.
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En virtud de la presente Transacción, se ordena lo siguiente:
Expedir copias certificadas de la presente Homologación en el Cuaderno Separado de Medidas signado bajo el Nº KH01-X-2015-103.
Se da por terminado el presente juicio.
Archívese el expediente en su oportunidad.
Publíquese, Regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años. 205º y 157º.
La Juez., La Secretaria.,



Abg. Eunice B. Camacho Manzano Abg. Bianca Escalona
EBCM/BE/jysp.