REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


ASUNTO: KP02-L-2015-000384

PARTE ACTORA: ELY SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.434.016.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KATYUSKA VALOZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 222.947.

PARTE DEMANDADA: RESGUARDO Y VIGILANCIA TOTAL C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BLANCA BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.364.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 14 de marzo de 2016, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa. Se deja constancia que según información aportada por el Alguacil encargado de anunciar la audiencia, CESAR ALVARADO, por la parte demandante no compareció nadie ni por si ni por apoderado judicial alguno, así mismo, se hace constar que por la parte demandada comparece su apoderada judicial abogada BLANCA BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.364. En tal sentido, vista la incomparecencia de la parte demandante de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte demandante no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.-


La Juez

Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

La Secretaria,

Abg. María Susana Hidalgo


Parte demandada
Alguacil