REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de marzo de 2016.-
Años: 205° y 157°
ASUNTO: KP02-L-2015-745
PARTE ACTORA: OSCAR ELIU CARIEL, Cédula de Identidad N° V-4.354.572.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARCIAL AMARO y WILMER AMARO, Inpreabogado N° 127.485 y 136.002, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GUARDIANES G & P C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 29 de enero de 2004, bajo el Nº 4, Tomo 143-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIEL MORENO y JOSE GARCÍA, Inpreabogado N° 114.380 y 207.876, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 11 de febrero de 2016, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Prolongada, el Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma por el alguacil, comparece por la parte demandante el ciudadano OSCAR CARIEL, y su apoderado judicial, abogado MARCIAL AMARO, mientras que por la parte demandada comparece su apoderado judicial, abogado GABRIEL MORENO. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; sin embargo, no reconocemos que se adeuden al extrabajador las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar al extrabajador, por concepto laborales adeudados, es de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 250.000,ºº) que se ofrece pagar al extrabajador en dos cuotas; la primera de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS SIN CÉNTIMOS (Bs. 150.000,ºº), para el 14 de marzo de 2016, y la segunda de CIEN MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 100.000,°°), para el 21 de marzo de 2016, mediante cheques a nombre del ciudadano OSCAR CARIEL, para su cobro inmediato.

SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.

TERCERO: La falta de cumplimiento de una o cualquiera de las cuotas, así como la falta de provisión de fondos de uno o cualquiera de los cheques, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
El Secretario,

Abg. Lermith Torrealba
La Parte Demandante La Parte Demandada