REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 205º y 157º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000553
PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO ADOLFO SILVA, YULIMAN CORINA SUAREZ CASTILLO, DAYANNY COROMOTO PEREZ MONTILLA y MARIA ELIZABETH GUEDES MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N ° V- 12.435.994, 14.877.004, 13.644.096 y 14.696.838
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ASDRUBAL SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°161.467
PARTE DEMANDADA: RESTOVEN DE VENEZUELA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GREGORY PERNIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.264
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 03 de marzo de 2016, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora su apoderado judicial Abogado ASDRUBAL SANCHEZ; y por la parte demandada, su apoderado judicial Abogado GREGORY PERNIA. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Entre, Gustavo Adolfo Silva, Yuliman Suarez, María Guédez, y Dayani Perez venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y portadoras de las cédulas de identidad Nº V-14.877.004, V- 14.696.838, V-13.644.096 y V-12.435.994, respectivamente, quienes a los efectos del presente documento se denominarán LOS EXTRABAJADORES, representadas en este acto por el ciudadano Asdrúbal Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.851.978, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 161.467, en su carácter de Apoderado Judicial de LOS EXTRABAJADORES, por una parte; y por la otra, la empresa “RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A.”, sociedad de comercio domiciliada en esta ciudad de Caracas y constituida por documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de julio de 1982, quedando anotada bajo el N° 16, Tomo 86-A-Sgdo, quien a los efectos del presente documento se denominara LA EMPRESA, representada en este acto por la ciudadano Gregory Pernía, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, de paso por la ciudad de Barquisimeto, portador de la cédula de identidad Nº V-20.175.409, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 232.834, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa, cuyo carácter y representación constan en el documento poder que consta en el presente expediente, en copias simples debidamente certificadas en su oportunidad; se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la presente transacción laboral que se regirá por lo dispuesto en las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Ambas partes reconocen que LOS EXTRABAJADORES prestaron servicios laborales para LA EMPRESA, y que dicha relación laboral culminó en fecha 25 de octubre de 2013, producto del cierre de la operación de la empresa en la sede de Kraft Foods de Venezuela C.A.
SEGUNDA: LOS EXTRABAJADORES y LA EMPRESA manifiestan en este acto su intención de evitar cualquier litigio o poner fin a cualquier litigio existente, por la vía conciliatoria; y por ello ambas partes convienen, de mutuo y amistoso acuerdo, celebrar esta transacción laboral, en la forma en que aquí lo están expresando.
TERCERA: Como consecuencia del acuerdo conciliatorio manifestado, ambas partes celebran la presente transacción laboral, desistiendo LOS EXTRABAJADORES, de cualquier proceso o procedimiento laboral, presente o futuro, que pudieran ejercer en contra de LA EMPRESA; y por su parte, LA EMPRESA con motivo de poner fin a cualquier litigio presente o futuro que pudieran emprender LAS EXTRABAJADORAS, procede a pagar los siguientes montos: la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 35.000,00), los cuales se pagan por medio de Cheque de la Entidad Bancaria BBVA PROVINCIAL, distinguido con el número 02952938 a nombre de la ciudadana YULIMAN SUAREZ antes identificada, cuya copia acompañamos a la presente marcado “B”. La cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 11.500,00), los cuales se pagan por medio de Cheque de la Entidad Bancaria BBVA PROVINCIAL, distinguido con el número 02952926 a nombre de la ciudadana MARIA GUEDEZ antes identificada, cuya copia acompañamos a la presente marcado “C”. La cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 4.500,00), los cuales se pagan por medio de Cheque de la Entidad Bancaria BBVA PROVINCIAL, distinguido con el número 02952940 a nombre de la ciudadana DAYANI PEREZ antes identificada, cuya copia acompañamos a la presente marcado “D”. Respecto del extrabajador GUSTAVO SILVA, se efectuará un pago único, a más tardar el 11 de marzo de 2016, mediante cheque a su nombre por el monto de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 120.000,00).
CUARTA: En consideración a la transacción que se celebra, LOS EXTRABAJADOROS declaran expresamente recibir a su entera y cabal satisfacción las cantidades antes descritas, y acuerdan de ese modo, desistir de cualquier reclamación laboral, presente o futura, que pudieran ejercer en contra de LA EMPRESA. A continuación se describen los conceptos tranzados en virtud de la negociación que se lleva a cabo, y los montos concernientes a los mismos:

YULIMAN SUAREZ
Diferencias en el cálculo de Prestaciones Sociales e Intereses Bs. 12.500,00
Indemnización por despido injustificado Bs. 12.500,00
Días compensatorios Bs. 9.240,00
Pago de horas extras y bono nocturno Bs. 1.260,00
NETO A PAGAR: Bs. 35.500

MARIA GUEDEZ
Diferencias en el cálculo de Prestaciones Sociales e Intereses Bs. 4.887,5
Indemnización por despido injustificado Bs. 4.887,5
Días compensatorios Bs. 1.725,00
NETO A PAGAR: Bs. 11.500,00

DAYANI PEREZ
Diferencias en el cálculo de Prestaciones Sociales e Intereses Bs. 1.912,5
Indemnización por despido injustificado Bs. 1.912,5
Días compensatorios Bs. 675,00
NETO A PAGAR: Bs.4.500

GUSTAVO SILVA
Diferencias en el cálculo de Prestaciones Sociales e Intereses Bs. 42.000,00
Indemnización por despido injustificado Bs. 42.000,00
Días compensatorios Bs. 6.400,00
Pago de horas extras y bono nocturno Bs. 29.600,00
NETO A PAGAR: Bs. 120.000,00

QUINTA: En razón de la presente transacción, LOS EXTRABAJADORES manifiestan renunciar a cualquier reclamación por Prestaciones Sociales y cualquier otro concepto laboral en contra de LA EMPRESA, ni por ningún otro concepto relacionado a Intereses de Mora o Indexación Judicial o Corrección Monetaria. Así mismo declaran las partes que cualesquier daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente transacción, quedan suficientemente indemnizados con las contraprestaciones recibidas, por lo que LOS EXTRABAJADORES otorga a LA EMPRESA, declara que nada queda a deberle por ningún concepto laboral o cualesquiera otros reclamados, ni por ningún otro derivado de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento y cualesquiera de las leyes vigentes en la República Bolivariana de Venezuela que consagre derechos u obligaciones de carácter laboral, declaran en este acto que nada más queda a deberle LA EMPRESA por concepto de derechos, indemnizaciones por daño moral o reparación pecuniaria de cualquier tipo; indemnización por accidente de trabajo y por enfermedades profesionales, ni por ningún otro concepto relacionado o no, con la relación laboral terminada, y renuncia a todas y cada uno de los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, judiciales o administrativos, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA y sus relacionadas, con motivo o derivado de la relación o contrato de trabajo que a ella lo unió.
SEXTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, y el artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en esta Transacción o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se han convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos.
SÉPTIMA: Así mismo, ambas partes reconocen y manifiestan, no adeudarse monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por las actuaciones del demandante ni por la presente transacción, por cuanto cada parte asumirá los gastos por concepto de Honorarios, ni por concepto de costas, en que hayan podido incurrir, ya que las mismas no se generaron visto el carácter del presente acuerdo, con ocasión al presente Juicio. Así mismo, ambas partes reconocen y manifiestan no adeudarse nada más por ningún otro concepto y se otorgan un finiquito definitivo. Por consiguiente pedimos al Tribunal, proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo y a ordenar el archivo del Expediente y de igual forma nos sean acordadas y otorgadas un juego de copias certificadas tanto del presenta acuerdo transaccional, así como de sus anexos y del auto de homologación, por haberse cumplido en todas y cada una de sus partes el acuerdo aquí contenido y aquí desarrollado.
OCTAVA: LOS EXTRABAJADORES y LA EMPRESA declaran estar mutuamente satisfechos con esta transacción, renuncia o desistimiento de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro concepto, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar. En Barquisimeto, a la fecha de su presentación.
La falta de cumplimiento, así como la falta de provisión de fondos de uno o cualquiera de los cheques, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez,

Abg. Francisco Merlo
El Secretario,

Abg. Lermith Torrealba

Parte demandante Parte demandada