REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Lara.
Barquisimeto, 02 de Marzo de 2016.
205º y 156º

ASUNTO: KP02-L-2016-000137
PARTE ACTORA: JOSE RICARDO NAVA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V 9.170.740.
APODERADO DE LA DEMANDANTE: JESUS DOMINGO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No V 9.610.380, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.778.
PARTE DEMANDADA: “DISTRIBUIDORA GOLOSINAC.A”
APODERADO DE LA DEMANDADA: MIRIAM ROJAS ALVARADO titular de la cedula de identidad No V 13.034.741, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.105.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, Dos (02) de Marzo del 2016, siendo las 8:30 A.M., comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal la Abogado en ejercicio JESUS DOMINGO GONZALEZ, antes identificado, en su condición de apoderado de la parte actora ciudadano JOSE RICARDO NAVA MONTILLA, previamente identificado, por una parte y por la otra la Abogada MIRIAM ROJAS ALVARADO,IPSA No. 104.105en su carácter de apoderada judicial de LA ENTIDAD DE TRABAJO“ DISTRIBUIDORA GOLOSINA C.A, ”,inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 18 de marzo del 2002, bajo el N°44, Tomo:11-A. Ambas partes renuncian expresamente a los lapsos procesales y solicitan al ciudadano Juez el adelanto de la Audiencia Preliminar. Vista su solicitud el Tribunal la acuerda, dándose así inicio a la Audiencia en donde luego de exponer y debatir sus exposiciones han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: La parte demandada “DISTRIBUIDORA GOLOSINA, C.A, convienen en este acto en la relación de trabajo alegada por el ex trabajador, el tiempo de servicio prestado, el cargo desempañado, y la fecha de la terminación de la relación laboral.
SEGUNDADE LOS HECHOS EXPRESAMENTE RECHAZADOS: LA ENTIDAD DE TRABAJO“DISTRIBUIDORA GOLOSINA, C.A” Niega y rechaza que le adeude al trabajador todos los conceptos señalados en el contenido libelar y muy especialmente el salario invocado, por cuanto desde que ingreso percibió el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional.
TERCERA: Una vez determinado los hechos, en este acto LA PARTE DEMANDADA en aras de llegar en un arreglo, a los fines de considerar el pago de cualquier derecho existente a favor del ex trabajador, ofrece cancelar por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laboral es la cantidad de: SEISCIENTOS SESENTA MILBOLIVARES(Bs.660.000,oo)mediante la entrega de cheque de GerenciaNº00169555girado contra el Banco BBVA Provincial de fecha: 29 de Febrero del 2016,a favor de: JOSE RICARDO NAVA MONTILLA.
CUARTA: La parte demandante representado por su Apoderado, teniendo plenas facultades establecidas en el poder agregado en autos, en este acto ACEPTA el pago señalado, por concepto de prestaciones sociales, y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo y declara recibir el cheque antes identificado.
QUINTA: La parte actora igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a “DISTRIBUIDORA GOLOSINA, C.A”, ni a ninguna EMPRESA relacionada ni directa, ni indirectamente, subsidiarias y/o filiales, ni a sus accionistas, ni representantes patronales, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencias y/o complemento de salarios; porcentaje de comisiones, vacaciones no pagadas o no disfrutadas y sus bonos vacacionales vencidos, diferencia y/o complemento de prestaciones Sociales, diferencia de bono (s) vacacional fraccionado (es), utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, gastos por guardería, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; asignaciones por vehículo, reintegro de gastos; fondo de garantía, póliza de vehículos, HCM, primas o bonificaciones de navidad, juguetes, regalos, viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o pago de sábados, domingos, y días feriados sobre el salario variable, fondo de garantía, o cualesquiera otra especie, bonificaciones de fin de año o por producción, ni por ningún tipo de convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; derechos; indemnizaciones y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, cotizaciones del Seguro Social, Fondo de ahorro obligatorio para la vivienda (F.A.O.V), Inces, Régimen prestacional de empleo, ni por ningún otro concepto que le hubiese correspondido derivado de la relación laboral, ni pago por ningún concepto de procedimiento administrativo. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la actora por parte de LA PARTE DEMANDADA, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a la misma por ninguno de dichos conceptos. Así mismo, la actora conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que ella haya prestado a LA PARTE DEMANDADA, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante todos los pagos que recibió y por las sumas que en este caso recibe de LA PARTE DEMANDADA a su más cabal y entera satisfacción.
SEXTALA PARTE DEMANDANTEJOSE RICARDO NAVA MONTILLA declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA PARTE DEMANDADA cancela en este acto la cantidad antes señalada, declarando expresamente que nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación de la misma; y así mismo conviene en que los pagos aquí acordados constituyen un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud cualquier cantidad de menos o más; queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. La actora conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí han celebrado se da por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el Nº ASUNTO KP02-L-2016-000137, llevado por este Tribunal y así mismo convienen que el pago del presente acuerdo constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En consecuencia, la parte actora en forma expresa y libre de toda coacción, aceptó y acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritas y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la parte accionada en virtud de dar por satisfecha íntegramente todas sus pretensiones y reclamaciones del escrito libelar, incluso cualesquiera otra reclamación no señalada expresamente.
SEPTIMA. A los fines de que la presente transacción surta los efectos de Cosa Juzgada, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, ni normas de orden público, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano(a) Juez Quinto de Primera Instancia de Juicio de Trabajo del Circuito Laboral del Estado Lara, ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de Cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente.
La falta de provisión de fondo del cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
El Secretario,

Abg. Lermith Torrealba
La Parte Demandante La Parte Demandada