REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de marzo de dos mil dieciséis (2016).
205º y 157º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-001281
PARTE DEMANDANTE: GABRIEL PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-26.799.165.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 153.148.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LUBRICENTER DEL NORTE C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LISANDRO SANCHEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 212.816.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, 30 de marzo de 2016, siendo las 09:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, CESAR ALVARADO, compareciendo por la parte demandada el ciudadano OMAR PARRA en su carácter de presidente de la sociedad mercantil, asistido en este acto por el Abogado LISANDRO SANCHEZ; NO COMPARECIENDO el ciudadano GABRIEL PEREZ VIRGUEZ, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en su carácter de parte actora. En virtud de lo cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
El Secretario,

Abg. Lermith Torrealba

La parte demandante
La parte demandada
El Alguacil