REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (4) de marzo de dos mil dieciséis (2016).
205º y 157º
AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-001341
PARTE DEMANDANTE: RODRIGUEZ RAMOS KAROLAYN PATRICIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.264.344.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: AVIANNY GARCÍA, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 108.918.
PARTE DEMANDADA: SOLO CEJAS DEPILACIONES Y ALGO MÁS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 17 de enero de 2012, bajo el Nº 27, Tomo 6-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA BETANCOURT y EDUARDO CORNIEL. Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nº 70.607 y 208.040, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, 4 de marzo de 2016, siendo las 10:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, y comparece por la parte demandante, la ciudadana RODRIGUEZ RAMOS KAROLAYN PATRICIA, asistida por la Abogada AVIANNY GARCÍA; por la parte demandada comparecen sus apoderados judiciales, Abogados ANDREINA BETANCOURT y EDUARDO CORNIEL. Seguidamente, el Tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral; sin embargo, no reconocemos que se adeuden a la extrabajadora las cantidades discriminadas en el libelo de la demanda, por cuanto el monto verdaderamente adeudado difiere de los indicados en el referido escrito libelar; no obstante, con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar a la extrabajadora, por concepto laborales adeudados, es de CINCUENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 51.130,ºº) que se ofrece pagar a la extrabajadora el 21 de marzo de 2016, mediante cheque nombre de la ciudadana KAROLAYN PATRICIA RODRIGUEZ RAMOS, para su cobro inmediato.

SEGUNDO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.

La falta de cumplimiento así como la falta de provisión de fondos del cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
El Secretario,

Abg. Lermith Torrealba
La Parte Demandante La Parte Demandada