REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO Nº: KP02-L-2016-000263
PARTE DEMANDANTE: ELIAS JOSE CORTEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.526.124.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL ROJAS GRATEROL, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 249.105.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA ELECTRO METALÚRGICA C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JERRY MANUEL DE SOUSA DE FARIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 13.266.593.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ABRAHAM VILLEGAS ROMERO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 148.818.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 31 de marzo de 2016 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) comparecen voluntariamente ante este Juzgado ambas partes, quienes solicitan de mutuo acuerdo la celebración de una Audiencia Especial de Mediación, para lo cual la parte demandada se da por notificada en este acto y ambas renuncian al lapso de comparecencia consagrado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual se acuerda en este acto, dándose inicio a la Audiencia. Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:
PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar al accionante la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 65.531,18), lo cual será cumplido en un solo pago el día de hoy mediante cheque N° 00001488 girado contra el Banco Provincial a nombre del demandante, ciudadano ELIAS JOSE CORTEZ MUJICA, por ser ésta la cantidad que ha sido establecida para la mediación en el presente Juicio y con la cual se consideran pagados todos los conceptos demandados.-
SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación y declaro que recibo en este acto cheque N° 00001488 girado contra el Banco Provincial a nombre del ciudadano ELIAS JOSE CORTEZ MUJICA por la suma de SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 65.531,18), correspondientes al pago de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, no quedando nada a deber la demandada por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, pues declaro y así lo firmo en señal de aceptación y conformidad, que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que corresponden como consecuencia de la prestación de servicios durante el tiempo señalado en el libelo.
TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-
CUARTO: La falta de provisión de fondos del cheque entregado, dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.
En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados entre las partes no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, y por último, tomando en cuenta que los acuerdos han sido facilitados por la juez de mediación en virtud de su intervención con motivo de la comparecencia de ambas partes; este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, decide:
a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente Juicio, teniendo el presente acuerdo el mismo efecto que la Sentencia Definitivamente Firme.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el Proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Expídase copia certificada a las partes. Es todo, se leyó, conforme firman:
Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez
Secretaria
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