REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
EXPEDIENTE Nro: 5478-15
MOTIVO: Inhibición del abogado RAFAEL AGUILAR HERNANDEZ, Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Ú N I C O
Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que en acta levantada el 13 de julio de 2015, el ciudadano Juez Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir la presente causa, por las siguientes razones: “Me inhibo de conocer y decidir la presente apelación ejercida contra decisión adoptada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, el 10 de junio de 2015, en el presente juicio que por cobro de bolívares, vía intimación, propuso el abogado Henrry Suárez, inscrito en Inpreabogado bajo el número 91.636, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano Carlos Giovanni Chavarriaga Cortés, contra el ciudadano José del Carmen Giro, contenido en el expediente número 13.700, nomenclatura de ese tribunal. Ahora bien, como quiera que en fecha 21 de Julio de 2011, procedí a inhibirme en el expediente que cursa en este Tribunal Superior bajo el número 4158-11, por cuanto consideré, y considero, que el mencionado abogado desplegó conducta que se subsume en la causal de inhibición de injurias u ofensa proferidas a quien suscribe, tal como se especifica y determina en acta levantada el 21 de Julio de 2011, de la cual se agregará a estos autos copia certificada. Y siendo ello así, quien aquí suscribe estima que tal circunstancia me impone apartarme del conocimiento y decisión del presente proceso, en aras de una administración de justicia objetiva, transparente y libre de sospecha alguna de parcialidad. En tal virtud, ME INHIBO de conocer y decidir la presente causa, con fundamento de lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 2140, de fecha 7 de Agosto de 2003, en la que dejó sentado lo siguiente: ‘Visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.’ (sic). La presente inhibición obra contra el abogado Henrry José Suárez Briceño. Es todo.” (sic, mayúsculas en el texto). Fundamentó su inhibición en sentencia número 2140, dictada en fecha 7 de Agosto de 2003 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, en su carácter de Juez Superior Titular Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En acatamiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, se ORDENA notificar la presente sentencia, mediante oficio, al juez inhibido, a quien se le remitirá copia certificada de la presente decisión.
Se ORDENA certificar por Secretaría, copia de la presente decisión, y dejar en el archivo del Juzgado.
Publíquese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el dos (2) de mayo de dos mil dieciséis (2016). 206º y 157º.
LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,
Abog. MIREYA CARMONA TORRES.
LA SECRETARIA,
Abog. NOELIA VALERA.
En igual fecha y siendo la 1:30 p. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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