REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
EXPEDIENTE Nro: 5606-16
MOTIVO: Inhibición del abogado RAFAEL AGUILAR HERNANDEZ, Juez Titular del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
Ú N I C O
Examinadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Superior Accidental observa que en acta levantada el 7 de marzo de 2016, el ciudadano Juez Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, comparece ante la Secretaría y expone que se inhibe de conocer y decidir la presente causa, por las siguientes razones: “En el presente recurso de amparo constitucional incoado por el ciudadano Antonio José López Rondón contra la ciudadana María Antonieta La Rovere Blanco, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Trujillo, expediente número 29.118, al cual se dio entrada en esta alzada con el número de expediente 5606-16, aparece que la parte actora se encuentra representada por el abogado Antonio Ortega Albornoz, inscrito en Inpreabogado bajo el número 27.848, como se evidencia de actas cursantes a los folios 10 y 11. Ahora bien, respecto de dicho abogado el suscrito juez superior tiene causal de inhibición que ha sido declarada previamente con lugar. Así, por sentencia de fecha 4 de marzo de 2015 el Juzgado Superior Accidental Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, declaró con lugar la inhibición planteada por el juez titular que suscribe respecto al abogado Antonio Ortega Albornoz, con base en la causal prevista por el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el expediente número 4815-13; sentencia esa que en copia simple se consigna en este acto. En tal virtud, Me inhibo de conocer y decidir este recurso de amparo. La presente inhibición obra contra el abogado Antonio Ortega Albornoz.” (sic). Fundamentó su inhibición en el numeral 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, este sentenciador procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.
Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado RAFAEL AGUILAR HERNÁNDEZ, en su carácter de Juez Superior Titular Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
En acatamiento de lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1.175 de fecha 23 de Noviembre de 2010, se ORDENA notificar la presente sentencia, mediante oficio, al juez inhibido, a quien se le remitirá copia certificada de la presente decisión.
Se ORDENA certificar por Secretaría, copia de la presente decisión, y dejar en el archivo del Juzgado.
Publíquese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el dos (2) de mayo de dos mil dieciséis (2016). 206º y 157º.
EL JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,
Abog. JUAN MARÍN DUARRY.
LA SECRETARIA,
Abog. NOELIA VALERA.
En igual fecha y siendo la 1:30 p. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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