REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR (ACCIDENTAL) CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Expediente Nro: 5478
Motivo: Regulación de Competencia.

Ú N I C A
Se reciben ante esta alzada las presentes actuaciones con motivo del conflicto negativo de competencia planteado por el Juzgado Primero de los municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Valera, Motatan, San Rafael de carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 10 de junio de 2015.
Se inicia la presente acción ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en virtud de la demanda de cobro de bolívares (via intimatoria) incoada por el abogado Henry Suárez, endosatario en Procuración del ciudadano CARLOS GIOVANNI CHAVARRIAGA CORTES, a lo cual pretende el pago de un instrumento cambiario por la cantidad cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo), mas doce mil quinientos bolívares (Bs. 12.500,00) en honorarios profesionales, equivalente al 25% del valor del instrumento cambiario, tal como lo ordena el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil, y los intereses de mora devengados desde la fecha de pago de la letra hasta la fecha de introducción de la demanda (23 de enero de 2015), calculados al 5% anual, que arroja un monto de dos mil trescientos cuarenta y dos bolívares (Bs. 2342,00), lo cual da un total de sesenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y dos bolívares (Bs. 64.842,00).
Si embargo, pese a dicha pretensión, la parte actora estima la demanda en la cantidad de cuatrocientos veintisiete mil bolívares (Bs. 427.000,00).
A los efectos de resolver el presente conflicto de competencia planteado por el Juzgado Primero de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, se establecen las siguientes consideraciones:
Dispone el articulo 31 del Código de Procedimiento Civil, que “Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda”, por lo que, según lo dispone el articulo in comento, para determinar el valor de la presente demanda basta con sumar al capital contenido en el instrumento cambiario los intereses vencidos, los gastos de cobranza, y los honorarios profesionales, calculados prudencialmente, y es en base a este calculo que se fija la cuantía para conocer y decidir la causa, sin necesidad de que el demandante proceda a estimar la demanda.
De todo lo anterior se colige que, se tiene como estimación de la presente demanda la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 64.842,00), y no como arbitrariamente lo hizo el actor, al estimar su demanda en la cantidad de cuatrocientos veintisiete mil bolívares (Bs. 427.000,00), sin tomar en cuenta lo que preceptúa el articulo 31 del Código de Procedimiento Civil, y como erradamente el Juzgado a quo lo aprecia, en consecuencia, en el caso de marras el conocimiento corresponde a los Juzgado de los Municipios en virtud de la cuantía establecida, de conformidad a lo dispuesto en la Resolución Nro. 2009-006, del 18 de Marzo de 2009, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, del 02 de abril de 2009, que estableció la Competencia de la demandas por la cuantía de las mismas, y el cual dispuso: “…a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”, por lo que el Juzgado COMPETENTE para conocer de la presente demanda es el Juzgado de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.-
D E C I S I ÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior (Accidental) Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE para conocer y decidir la presente causa al Juzgado Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial.
SE ACUERDA remitir copia de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito de esta Circunscripción Judicial.
BAJESE la presente causa en la oportunidad de ley.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Superior (Accidental) Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Accidental,

Mireya Carmona Torres
La Secretaria Accidental

Noelia Valera

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: _______

La Secretaria Accidental,

Noelia Valera