REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
206° y 157°

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.

EXPEDIENTE Nro: 24.593
MOTIVO: Inhibición
SOLICITANTE: Abogado BUTRÓN VILORIA RAMÓN EDUARDO, en su carácter de Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.

ÚNICA

Por recibida la presente causa de Inhibición, proveniente del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, por declinatoria de competencia decretada en fecha 12 de abril del presente año; dado que la presente inhibición fue planteada en una comisión emanada por este órgano jurisdiccional, este Tribunal, por ser el superior jerárquico, se declara competente para conocer y decidir la misma. Así se establece.
En razón de la competencia decretada, vista la inhibición planteada por el Abogado BUTRON VILORIA RAMON EDUARDO, como Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en la que expuso: “…Por cuanto tengo conocimiento que en la presente comisión signada con el N° 17.862 (nomenclatura de este Tribunal), incoado por el ciudadano BRICEÑO MORON DANIEL JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.659.165, quien se encuentra representado por el abogado en ejercicio ALFONSO ANTONIO FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 5.351; contra la Empresa de Servicios Integrales De Seguridad C.A., Representada Por ACOSTA BERRIOS EMIRO ANTONIO, y por cuanto la parte demandante se encuentra asistido por el Abogado en ejercicio ALFONSO ANTONIO FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.351, y como quiera que entre el referido abogado y mi persona existe causal de INHIBICION y por ser esta una competencia subjetiva ME INHIBO de seguir conociendo la presente causa, conforme a lo establecido en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil,...".
Ahora bien, para decidir, esta alzada observa lo siguiente:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causal siguientes:
“… Ordinal 18: Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.

Vista que la inhibición planteada por el Abogado Butrón Viloria Ramón Eduardo, como Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, basada en el Numeral 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que dicha Inhibición está hecha en forma legal y fundada en una de las causales establecidas por la Ley, especialmente por ministerio expreso del Artículo 88 ejusdem, lo ajustado en derecho es declarar Con Lugar la misma. Así se decide.
Este Juzgado en aplicación análoga de lo decidido por el Juez Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial, en fecha 12 de abril del año 2016, en el expediente Nro. 5622-16, motivo inhibición, acuerda remitir vía fax la notificación a ser librada tanto al Juez Inhibido como al sustituto, esto sin perjurio de remitir dicho oficio por el Servicio Postal Venezolano (IPOSTEL). Así se establece.

DECISION

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada en el presente caso.
SE ORDENA notificar de la presente decisión, mediante oficio, tanto al Juez inhibido como al sustituyente Juez Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, incluyéndose copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. En Trujillo, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo, siendo las: ______.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

Sentencia Nro. 40