REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
206° y 157°
Actuando en sede “CIVIL” produce el siguiente fallo: Interlocutorio
Expediente: Nro. 24.664 (Cuaderno de Medidas)
MOTIVO: DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD
DEMANDANTE: TORRES POLANCO JUAN GONZALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.723.323, soltero, hábil, Médico y con domicilio procesal establecido en Avenida José Gregorio Hernández, urbanización San Antonio, sector La Floresta, municipio Valera, Estado Trujillo.

DEMANDADO: YANEZ FERMÍN JUAN LUIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.450.329, médico y con domicilio en Avenida José Gregorio Hernández, urbanización San Antonio, sector La Floresta, municipio Valera, Estado Trujillo.
Ú N I C A
Visto presentado en fecha 26 de abril del presente año, por los abogados en ejercicio Verónica Mercedes Guerra Flores y Pedro Luis Briceño Duarte, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.400.841 y 18.924.736, abogados en ejercicio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 244.609 y 244.611, respectivamente, actuando en nombre y representación del ciudadano JUAN GONZALO TORRES POLANDO, parte demandante en la presente causa, mediante la cual solicitan de este Juzgado se decrete medida de prohibición de innovar la estructura física de los inmuebles que sirven de sede a la Empresa Instituto Médico Quirúrgico La Floresta, C.A
Planteados así los hechos, pasa este Tribunal a decidir sobre la medida solicitada por la parte actora, entra al análisis de los presupuestos exigidos por los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, y a tal efecto lo hace de la siguiente manera.
Dispone el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil: “Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que puede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho de que se reclama”.
Asimismo el Artículo 588, en su Parágrafo Primero, que: “Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que consideren adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión”.
Se verifica del escrito de demanda, que la parte actora pretende a través del presente procedimiento la disolución de la sociedad a la cual forma parte, Instituto Médico Quirúrgico La Floresta, C.A.
De lo anterior, este Juzgador considera que para que proceda el decreto de la medida no sólo debe evaluarse la apariencia de certeza o credibilidad del derecho invocado, sino que debe determinarse si de las argumentaciones y recaudos acompañados por el peticionario se deduce el peligro de infructuosidad de ese derecho.
Del mismo modo, las medidas cautelares innominadas son aquellas medidas inherentes a la función de juzgar y de ejecutar lo juzgado que puede otorgar el juez en el curso del contradictorio para proteger a alguna de las partes contra una lesión que puede estar expuesta por la prolongación del proceso.
Y vista la solicitud de medida innominada de Prohibición de Innovar, se verifica la apariencia de certeza o credibilidad del derecho invocado, y de los recaudos y argumentaciones efectuadas por la peticionaria se deduce el peligro de infructuosidad de ese derecho, y a criterio de este Juzgado están llenos los extremos que hacen presumir la existencia de la posible lesión que señala la actora, razón por la cual la misma debe prosperar, por lo que lo procedente en derecho es DECRETAR la Medida Innominada Solicitada. Así se decide
DECISION
Por las razones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:
Primero: MEDIDA IMNOMINADA DE PROHIBICIÓN DE INNOVAR, consistente en la prohibición de realizar cualquier tipo de mejoras, modificaciones o bienhechurias, por parte del demandado de autos, ciudadano YANEZ FERMÍN JUAN LUIS, identificado en autos, sobre el bien inmueble objeto de litigio, consistente en un lote de terreno ubicado en la avenida José Gregorio Hernández, urbanización San Antonio, sector La Floresta, de la ciudad de Valera, parroquia La Floresta, municipio Valera, Estado Trujillo, el cual tiene un área aproximada de quinientos cuarenta metros cuadrados (540 m2) y el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: POR EL NORTE: Con una extensión de veintisiete metros (27 m) colinda con la Avenida José Gregorio Hernández, POR EL SUR: En una extensión de veintisiete metros (27m) colinda con propiedad que fue de la sucesión de Narciso Tirado Hurtado y que ahora es de la empresa INSTITUTO MÉDICO LA FLORESTA, C.A.; POR EL ESTE: en una extensión de veinte metros (20m) colinda con calle Sucre y POR EL OESTE: con una extensión similar a la anterior de veinte metros 820m) colinda con casa y terreno de José Chocrón, edificio que sirve de sede para el funcionamiento de la empresa y que reposa sobre el terreno arriba descrito, el cual cuenta con un área de construcción de mil doscientos cuarenta y dos metros cuadrados (1.242 m2) y cuyos linderos son los mismos que el terreno sobre el que está construido, cuya propiedad consta de documento protocolizado ante la oficina de Registro público Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado Trujillo, inscrito en fecha 15 de diciembre de 2006, anotado bajo el Nro. 01, tomo 42, protocolo primero, inmueble consistente en otro lote de terreno ubicado en la avenida Los Jardines, urbanización San Antonio, sector La Floresta, de la ciudad de Valera, parroquia La Floresta, municipio Valera Estado Trujillo, el cual tiene un área aproximada de quinientos cuarenta metros cuadrados (540m2) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: POR EL NORTE: Con una extensión de veintisiete metros (27m) colinda con terrenos que fueron de Berta Aguaida de castellanos y que ahora son de la empresa INSTITUTO MÉDICO LA FLORESTA, C.A.; POR EL SUR: En una extensión de veintisiete metros (27m) colinda con avenida Los Jardines; POR EL ESTE: en una extensión de veinte metros (20m) colinda con la calle Sucre y POR EL OESTE: Con una extensión similar a la anterior de veinte metros (20m) colinda con terreno que es o fue propiedad Hernán Peña y de la sucesión de Narciso Tirado Hurtado, edificio que se una al descrito anteriormente y que también sirve de sede para el funcionamiento de la empresa, el cual cuenta con un área de construcción de mil doscientos cuarenta y dos metros cuadrados (1.242m2), cuya propiedad consta de documento protocolizado ante la oficina de Registro público Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, inscrito en fecha 30 de noviembre de 2006, anotado bajo el Nro. 21, tomo 31, protocolo primero. Para la práctica de esta Medida se comisiona al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a quien por distribución le corresponda el conocimiento de la misma.
Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y Cópiese y ofíciese al Registro respectivo.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los dos (02) días del mes mayo del año dos mil dieciséis (2016).- Años 206º.de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Juan Antonio Marín Duarry
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se cumplió el anterior fallo siendo las: _____________. No se libró despacho por falta de copias para tal fin.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

Sentencia Nro. 39