REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Actuando en sede civil, produce el siguiente fallo interlocutorio con fuerza de definitiva.

Expediente No. 24.670
Motivo: DIVORCIO 185 CASUAL SEGUNDA.
Demandante: BRICEÑO GONZÁLEZ MARIA VICENTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No.9.000.611, con domicilio procesal en la Urbanización San Isidro, vía Mendoza Fría, Sector Valle Momboy, casa S7N, Parroquia Mendoza, Municipio Valera del estado Trujillo.
Demandado: ROBERTO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.156.051, domiciliada en la ciudad y Municipio Valera, estado Trujillo.

ÚNICA
Visto el escrito de fecha 03 de mayo de 2016, presentado por la abogada Grecia Elena Guillén Briceño, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 205.473, en su carácter de apoderada de la parte actora, ciudadana: Briceño González Maria Vicenta, mediante la cual Desiste del presente procedimiento; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, versa sobre derechos disponibles, y dada la facultad otorgada a la apoderada de la parte actora, este Tribunal, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho desistimiento. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la abogada GRECIA ELENA GUILLÉN BRICEÑO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ya identificadas, por lo que se dá por terminado el presente juicio, se pasa en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo del presente expediente, en su oportunidad.-. Publíquese y Cópiese.- Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los dieciocho (09) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg Juan Marín Duarry.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.

En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:___________-.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres


Sentencia Interlocutoria No. 42.