…GADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
Trujillo, 31 de Mayo de 2016
205° y156°
Visto el escrito que antecede, de fecha 01 de Junio de 2015 presentado por el Ingeniero MSc. Javiel de Jesús Pacheco, titular de la cédula de identidad Nº. 4.315.545, en su condición de Partidor designado y juramentado en el presente juicio, mediante el cual consigna el INFORME DEFINITIVO a la partición que intentara el ciudadano Richard Antonio Vergara Lobo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.261.240, domiciliado en la urbanización Morón, sector 1, vereda 45, casa N° 08, municipio Valera del estado Trujillo, contra la ciudadana Disneida del Valle Ávila Hidrobo, venezolana, mayor de edad, divorciada, portadora de la cédula de identidad No. V-13.896.629, con domicilio en la calle 11, entre las avenidas 3 y 4, casa N° 3-25, Parroquia Juan Ignacio Montilla del municipio Valera del estado Trujillo, el cual corre inserto a los folios del 188 al 220 en el que procede a realizar las adjudicaciones de los bienes a partir en el presente juicio y que este Tribunal sintetiza a continuación:
PRIMERO:
Las personas entre las cuales se distribuirán los bienes son las que a continuación se identifican:
1) RICHARD ANTONIO VERGARA LOBO, venezolano, mayor de edad, divorciado, portador de la cédula de identidad N° V-13.261.240, domiciliado en la urbanización Morón, sector 1, vereda 45, casa N° 08, Parroquia Mercedes Díaz, municipio Valera del estado Trujillo.
2) DISNEIDA DEL VALLE AVILA HIDROBO, venezolana, mayor de edad, divorciada, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.896.629, domiciliada en la calle 11 entre las avenidas 3 y 4, casa Nº 3-25, Parroquia Juan Ignacio Montilla, municipio Valera del estado Trujillo.
SEGUNDO: Los bienes fomentados y que conforman la comunidad conyugal que existió entre ellos y sus respectivos valores, son los siguientes.
1.- Un inmueble constituido por una casa de dos niveles para habitación familiar y su correspondiente terreno, ubicada en la calle 11, entre las avenidas 3 y 4, casa N° 3-25, en jurisdicción de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, municipio Valera del estado Trujillo, y consta de las siguientes dependencias: cuatro dormitorios, sala-recibo, comedor, cocina, dos baños (duchas), un sanitario y un pasillo, comprendido dentro de los siguientes linderos: según documento de propiedad: NORTE: Colinda con la calle 11; LADO IZQUIERDO: Colinda con casa de habitación familiar que es o fue de la ciudadana Aura Luisa Martínez; LADO DERECHO: Colinda con casa de habitación familiar que es o fue de la ciudadana Armida Barrios de Terán; FONDO: Colinda con casa de habitación familiar que es o fue de la ciudadana Josefa Antonia Rivas de Briceño. El mencionado inmueble se construyó en una extensión de terreno de CIENTO CUARENTA Y SIETE CON SIETE METROS CUADRADOS (147,07 m2), y tiene un área de construcción de CIENTOSESENTA Y TRES CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (163,25 m2), distribuidos en dos plantas. Bien habido durante la vigencia de la comunidad conyugal que existió entre ellos, según consta en documentos debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, en fecha 16-06-2.005, quedando inserto bajo el número 28, tomo 25, Protocolo 1°, del trimestre respectivo, y cuyas características se detallan en el informe de avalúa anexo, y al cual le fue estimado un valor de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.689.846,69).
2.- Un vehículo usado con las siguientes características: Clase AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Uso PARTICULAR; Servicio: PRIVADO; Marca: FIAT; Modelo: PALIO YOUNG SP: Año: 2.002, Color: GRIS; Placa: TAJ 16D; SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD17834122342775; SERIAL DE MOTOR: 6332405. Bien habido durante la vigencia de la comunidad conyugal que existió entre ellos, según consta en documentos: Adquirido a nombre de Richard Antonio Vergara Lobo, cédula de identidad N° 13.261.240, según consta en documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda del municipio Valera del estado Trujillo en fecha 29 de julio de 2005, inserto bajo el número 39, tomo 63, el cual le fue estimado un valor de: SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (658.047,67 Bs.).
TERCERO:
El pasivo de la comunidad tal como fue declarado en los autos del proceso son como a continuación se especifican: Existe un contrato de Préstamo a interés, garantizado con una Hipoteca de Primer Grado que recae sobre un bien en comunidad, constituida a favor del Banco BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., operación financiera afiliada al subsistema de Vivienda y Política Habitacional, NUMERO DEL CREDITO: 512333, por la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES (27.000,00 Bs.) con recursos provenientes del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda y con sujeción a los lineamientos establecidos en la Ley Especial de Protección al deudor hipotecario de la vivienda, que regula el subsistema de Vivienda y Política Habitacional. Y para la fecha 20/03/2.015 existe un saldo deudor de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (17.620,89 Bs.) a favor del Banco BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., el cual debe deducirse del monto total para establecer el líquido total partible.
CUARTO: El líquido total partible sin deducir las cantidades declaradas en deuda alcanza el monto de: DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (2.347.894,36 Bs.)
Monto declarado en deuda: DIECISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (17.620,89 Bs.).
El líquido total partible una vez deducido de estas cantidades las declaradas en deuda alcanza el monto de: DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (2.330.273,47 Bs.).
QUINTO:
En cuanto a la proporción en que deben dividirse los bienes pertenecientes a la comunidad, se aclara lo siguiente: La comunidad de bienes existentes deben liquidarse en el cincuenta por ciento (50%) del valor del total o de por mitad conforme lo establece el artículo 148 del Código Civil. El haber de cada participante en esta partición es como a continuación se especifica:
1) Para el ciudadano RICHARD ANTONIO VERGARA LOBO, cédula de identidad N° V-13.261.240 identificado anteriormente es de: UN MILLON CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (1.165.136,74 Bs.). Una vez deducido la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (8.810,45 Bs.) monto que deberá ser cancelado al Banco BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. a fin de liberar la Hipoteca de Primer Grado que recae sobre un bien en comunidad, constituida a favor del Banco BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
2) Para la ciudadana DISNEIDA DEL VALLE AVILA HIDROBO, venezolana, mayor de edad, divorciada, portadora de la Cédula de Identidad N° V-13.896.629, ya identificada, le corresponde la cantidad de: UN MILLON CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (1.165.136,74 Bs.). Una vez deducido la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (8.810,45 Bs.), monto que deberá ser cancelado al Banco BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., a fin de liberar la Hipoteca de Primer Grado que recae sobre un bien en comunidad, constituida a favor del Banco BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
SEXTO:
De conformidad con el contenido de los ordinales anteriores, se procede a realizar las adjudicaciones de los bienes objeto de la presente partición entre los ciudadanos plenamente identificados en el ordinal primero del presente informe, el mismo deberá ser sometido a una de las siguientes opciones que a continuación se indican, prioritariamente en el orden que aparecen, una vez deducidas de estas cantidades, el monto a que ascienden las deudas si las hubiere:
PRIMERA ADJUDICACIÓN: El inmueble constituido por: 1.- Un inmueble constituido por una casa de dos niveles para habitación familiar y su correspondiente terreno, ubicada en la calle 11, entre las avenidas 3 y 4, casa N° 3-25, en jurisdicción de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, municipio Valera del estado Trujillo, y consta de las siguientes dependencias: cuatro dormitorios, sala-recibo, comedor, cocina, dos baños (duchas), un sanitario y un pasillo, comprendido dentro de los siguientes linderos: según documento de propiedad: NORTE: Colinda con la calle 11; LADO IZQUIERDO: Colinda con casa de habitación familiar que es o fue de la ciudadana Aura Luisa Martínez; LADO DERECHO: Colinda con casa de habitación familiar que es o fue de la ciudadana Armida Barrios de Terán; FONDO: Colinda con casa de habitación familiar que es o fue de la ciudadana Josefa Antonia Rivas de Briceño. El mencionado inmueble se construyó en una extensión de terreno de CIENTO CUARENTA Y SIETE CON SIETE METROS CUADRADOS (147,07 m2), y tiene un área de construcción de CIENTOSESENTA Y TRES CON VEINTICINCO METROS CUADRADOS (163,25 m2), distribuidos en dos plantas. Bien habido durante la vigencia de la comunidad conyugal que existió entre ellos, según consta en documentos debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, en fecha 16-06-2.005, quedando inserto bajo el número 28, tomo 25, Protocolo 1°, del trimestre respectivo, y cuyas características se detallan en el informe de avalúa anexo, y al cual le fue estimado un valor de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.689.846,69). Este inmueble se le adjudica en total, absoluta y plena propiedad a la ciudadana DISNEIDA DEL VALLE AVILA HIDROBO, venezolana, mayor de edad, divorciada, portadora de la Cédula de identidad No. V-13.896.629, plenamente identificada en el ordinal primero del presente informe, previo cumplimento con lo establecido en las cláusulas del contrato suscrito voluntariamente por ambos condóminos sobre un Contrato de Préstamo a interés garantizándolo con una Hipoteca de Primer Grado que recae sobre el bien en comunidad constituido entre los participantes en la partición y EL OPERADOR FINANCIERO Banco Banesco Banco Universal C.A., plenamente identificados en dicho documento que riela en el expediente y que ambos coparticipes en esta partición reconocen y con ello sus cláusulas; quedando obligada la ciudadana Disneida del Valle Ávila Hidrobo, a cancelar la cantidad del saldo deudor total para el momento de esta partición, cuyo monto asciende a la cantidad de: DIECISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (17.620,89 Bs.); y de los cuales OCHO MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (8.810,45 Bs.) le corresponde a dicha ciudadana, y la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (8.810,45 Bs.) que le corresponde al ciudadano Richard Antonio Vergara Lobo, dicha cantidad fue deducida del haber del cincuenta por ciento (50%) del valor total del monto que le corresponde a este ciudadano en esta partición; coutas que deberán ser canceladas de acuerdo a la programación de cancelación del crédito al Banco BANESCO, Banco Universal C.A., a fin de liberar la hipoteca de primer grado que recae sobre el bien en comunidad, previa autorización y aprobación del Operador Financiero en virtud de la existencia de la garantía hipotecaria. A la vez se obliga la ciudadana Disneida del Valle Ávila Hidrobo, titular de la cédula de identidad N° V-13.896.629, a cancelar al ciudadano Richard Antonio Vergara Lobo, cédula de identidad No. V-13.261.240, la cantidad de QUINIENTOS SIETE MIL OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (507.089,05 Bs.); monto que le corresponde a este ciudadano luego de deducidas las deudas declaradas a fin de completar su cuota correspondiente en esta partición.
SEGUNDA ADJUDICACIÓN: Un vehículo usado con las siguientes características: Clase AUTOMÓVIL; Tipo: SEDAN; Uso PARTICULAR; Servicio: PRIVADO; Marca: FIAT; Modelo: PALIO YOUNG SP: Año: 2.002, Color: GRIS; Placa: TAJ 16D; SERIAL DE CARROCERÍA: 9BD17834122342775; SERIAL DE MOTOR: 6332405. Bien habido durante la vigencia de la comunidad conyugal que existió entre ellos, según consta en documentos: Adquirido a nombre de Richard Antonio Vergara Lobo, cédula de identidad Nº 13.261.240, según consta en documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda del municipio Valera del estado Trujillo en fecha 29 de julio de 2005, inserto bajo el número 39, tomo 63, el cual le fue estimado un valor de: SEISCIENTOS CINCUENT AY OCHO MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (658.047,67 Bs.) . Este bien inmueble se le adjudica en total, absoluta y plena propiedad al ciudadano RICHARD ANTONIO VERGARA LOBO.
Este Tribunal en auto de fecha 03 de junio de 2015, ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil notificar a las partes a los fines de que manifestaran lo que a bien tuvieran en relación a dicho informe.
Notificadas como fueron los ciudadanos Richard Antonio Vergara Lobo y Disneida del Valle Ávila Hidrobo y vencido el lapso para formular objeciones al informe presentado por el Partidor designado, sin que ninguno de los interesados formulare objeción alguna conforme a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONCLUIDA la presente PARTICIÓN conforme lo establece el informe presentado por el Partido, el cual corre inserto a los folios del 108 al 220, y ASI SE DECIDE.
Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso legal correspondiente, este Tribunal ordena NOTIFICAR a las partes de la misma y a los fines de practicar las notificaciones respectivas, se ordena librar boletas de notificación y remitirlas con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Ordinarios y Ejecutores de Medidas de los municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a fin de que a quien corresponda practique las mismas.
El Juez Titular,
Abg. Adolfo Gimeno Paredes
La Secretaria Temporal,
Abg. Mary Trini Godoy H.
AGP/cc
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