P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KP02-R-2016-297 / MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE QUERELLANTE (RECURRENTE): RAUL ERNESTO CAVALLINI DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.332.481
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: AVVIANNY GARCIA, Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Lara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.918
PARTE QUERELLADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DEYSI COROMOTO CARRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 240.670.
DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-O-2015-000133.
M O T I V A
En fecha 11 de marzo de 2016, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia declarando inadmisible sobrevenidamente la acción de amparo (folios 115 al 120).
Contra la decisión dictada, la parte querellante ejerció recurso de apelación en fecha 16 de marzo de 2016, (folio 121), el cual se oyó en ambos efectos el día 18 del mismo mes y año, (folio 128).
Remitido el asunto a distribución, correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió el 06 de abril de 2016 (folio 131).
Ahora bien, de la revisión de las actas del expediente se evidencia que la parte querellada en fecha 16 de marzo de 2016, solicitó mediante escrito ampliación de la sentencia recurrida, evidenciando la omisión sobre el pronunciamiento por el Tribunal de Primera Instancia (folio 122 a 125).
Así las cosas, en aras de preservar la estabilidad del juicio, corrigiendo las faltas que pudieran anular el proceso, en aplicación del Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo previsto en el Artículo 211 eiusdem, se ordena la reposición de la causa al estado de que el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se pronuncie sobre la ampliación de la sentencia solicitada por la parte querellada.
Se ordena la nulidad de lo actuado desde el auto de fecha 18 de marzo de 2016 que oyó la apelación presentada, así como la distribución realizada por la URDD. Así se declara.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SE REPONE la causa al estado de que el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se pronuncie sobre la ampliación de la sentencia solicitada por la querellada ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 211 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión, se ordena remitir el asunto al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que subsane su omisión y cumplida la formalidad, se someta el asunto nuevamente a distribución a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 09 de mayo de 2016.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000, cuyas actuaciones se presumen ciertas, conforme a la jurisprudencia de las diversas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
Abg. Dimas Rodríguez
El Secretario
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 02:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
Abg. Dimas Rodríguez
El Secretario
JMAC/na
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