REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre,
Juzgado Superior Segundo del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, martes, diez (10) de mayo de dos mil dieciséis (2.016).
205º y 156º
ASUNTO: KH09-X-2016-000018
PARTE DEMANDANTE: ERNESTINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.572.612.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIAL AMARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.485.-
PARTE DEMANDADA: SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO LARA (SUMALARA).-
MOTIVO: INHIBICIÓN planteada por el Abogado CARLOS SANTELIZ, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria.
RECORRIDO DEL PROCESO
En fecha 05 de abril de 2.016, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial, se inhibió de conocer el asunto signado con la nomenclatura KP02-L-2014-001580, por estar incurso, según su decir, en la causal de inhibición prevista en el artículo 31 numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El día 02 de mayo de 2.016, este juzgado recibió el presente asunto, constante de nueve (09) folios útiles, estableciendo un lapso de tres (03) días hábiles para dictar la respectiva sentencia.
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA
En el acta respectiva, el juez inhibido manifiesta estar incurso en la causal de inhibición contemplada en el artículo 31 numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber participado activamente en fase de mediación, en el trámite de la causa, al intervenir en el asunto como juez de primera instancia.
Ahora bien, visto que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa en virtud de encontrarse en diversas circunstancias, tales como; haber emitido opinión sobre lo principal del pleito o sobre alguna incidencia, ésta juzgadora una vez revisadas las actas que componen el cuaderno separado KH09-X-2016-000018, aprecia que a los folios 03 al 07 cursan actas de audiencia preliminar y sus respectivas prolongaciones en el cual el funcionario inhibido actuó como juez en fase de mediación, de la cual se puede evidenciar que emitió su opinión, en consecuencia, quien suscribe considera que el mismo efectivamente se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en el artículo 31 numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser objeto de su función jurisdiccional, continuar la tramitación del procedimiento en la forma como lo estableció en la decisión que produjo actuando como segunda instancia.
Dadas las consideraciones anteriores, resulta forzoso para éste juzgado declarar procedente la inhibición planteada, por cuanto la misma cumple con los requisitos de procedencia establecidos legalmente, fundamentada además en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y ha quedado suficientemente comprobada la veracidad de ésta, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 35 eiusdem. Y así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el Abogado CARLOS SANTELIZ, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta circunscripción judicial, en el asunto KP02-L-2014-001580.
SEGUNDO: Por cuanto contra la presente decisión no se admite recurso alguno, conforme a lo pautado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el presente asunto con oficio a la URDD Civil, a fin de su envío al juzgado correspondiente.
TERCERO: Asimismo, se ordena remitir oficio al juez inhibido, anexándole copia certificada del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Firmada y sellada en el despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil dieciséis (2.016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. HILMARI GARCÍA PADILLA.
EL SECRETARIO
ABG. JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ
Nota: En esta misma fecha, siendo 03:00 pm, se dictó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. JULIO CÉSAR RODRÍGUEZ
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