REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2016-000005.
PARTE ACTORA: RAMON JOSE FLORES BARRIOS, actuando en su propio nombre
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano JOSE KARKOM ZOGBI
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGROS PADILLA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 16 de mayo de 2016, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, verificada la presencia de las partes encontrándose presente el ciudadano: RAMON JOSE FLORES BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.956.260, inscrito en el IINPREABOGADO bajo el Nº 130.742, actuando en su propio nombre; presente igualmente la parte demandada entidad de trabajo ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano JOSE KARKOM ZOGBI, en su condición de Alcalde, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DE LEY, quien comparece por medio de su apoderada judicial abogada MILAGROS PADILLA, inscrita en i.p.s.a bajo el No 63.773, según poder que agregada en autos al folio 43.Se deja constancia que no se encuentra presente el Sindico Procurador Municipal. Se aperturó el acto; analizadas las situaciones de hecho y de derecho en la presente causa, las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra y otorgada como fue la parte demandante RAMON JOSE FLORES BARRIOS, expone: “Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa y hemos llegado a la conclusión de que la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano JOSE KARKOM ZOGBI, previa a la revisión de los conceptos y montos demandados, efectivamente me adeuda la cantidad DE NOVENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( BS. 92.000,00) por los conceptos y montos demandados en la presente causa; quien en este mismo acto hemos llegado al acuerdo conciliatorio de que dicho monto me cancelara de la siguiente manera: En fecha 30 de mayo de 2016, la cantidad de Bs. 46.000,00 el cual se hará por ante el departamento de tesorería de la demandada, en horas laborables y en fecha 4 de julio de 2016, la cantidad de Bs. 46.000,00; se hará por ante el tribunal a las 1:30 p.m; la cual estoy de acuerdo con la propuesta de pago y así la acepto. Solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, y una vez recibida la totalidad del monto, en las fechas aquí acordadas declaro que la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano JOSE KARKOM ZOGBI, nada me debe por los servicios prestados a esta. Es todo”. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada por medio de su apoderada judicial quien expuso: “Actuando como apoderada judicial de ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALERA DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano JOSE KARKOM ZOGBI y debidamente facultada para llegar a acuerdo conciliatorios según poder que corre inserto al folio 43 y su vuelto de la presente causa; estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”.Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:40 p.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 205 años de la Independencia y 156 años de la Federación. Regístrese y publiquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
LA PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MERLI CASTELLANOS
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