REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2016-000056.
PARTE ACTORA: ISABEL SEGUNDA HERNANDEZ MACHADO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS PADILLA MENDEZ
PARTE DEMANDADA: COSMETICOS MARIN, C.A. representada legalmente por el ciudadano CARLOS EDUARDO QUINTERO MARIN
APODERADO JUDICIAL: NELSON VALERO
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales


Hoy, 3 de MAYO de 2016, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana ISABEL SEGUNDA HERNANDEZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-13.997.757, en su condición de parte actora, debidamente asistida por la Abogada MILAGROS PADILLA MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-10.039.181, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 63.773, y empresa COSMETICOS MARIN, C.A. representada legalmente por el ciudadano CARLOS EDUARDO QUINTERO MARIN en su condición de parte demandada, por medio de su apoderado judicial abogado NELSON VALERO, inscrito en i.p.s.a bajo el No. 64.054, según poder que presenta en este momento para ser agregado en autos. Acto seguido, se inicia la audiencia preliminar, explicando a las partes la importancia, trascendencia y significado del mismo y de los medios alternativos de solución de conflictos, seguidamente la jueza solicito de las partes las pruebas consignando la parte demandante: escrito de pruebas, en ( 2) folios útiles, sin anexos ratifica los folios 6,7,8 que consta en autos de la presente de la causa y la parte demandada: escrito de pruebas en (1) folios útiles y anexos en ( 17) folios útiles; analizadas las situaciones rehecho y de derecho en la presente causa las partes de mutuo acuerdo solicitan el derecho de palabra y otorgada como fue la parte demandante ISABEL SEGUNDA HERNANDEZ MACHADO, quien expone:“Ciudadana Jueza hemos realizado el análisis de cada una las situaciones de hecho, derecho, conceptos y montos demandados en la presente causa y hemos llegado a la conclusión de que la demandada COSMETICOS MARIN, C.A. representada legalmente por el ciudadano CARLOS EDUARDO QUINTERO MARIN, me adeuda por los conceptos demandados la cantidad de CIEN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS. (Bs. 100.438,95), quien en este acto hemos llegado al acuerdo de que me cancelara dicho monto de la siguiente manera: EN FECHA LUNES 16 DE MAYO DE 2016, LA CANTIDAD DE TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs.33.479,65), EN FECHA LUNES 30 DE MAYO DE 2016, LA CANTIDAD DE TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs.33.479,65) Y UN ULTIMO PAGO EN FECHA MARTES 14 DE JUNIO DE 2016, LA CANTIDAD DE TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs.33.479,65), dichos pagos se harán los dos primeros por ante la oficina del apoderado judicial de la parte demandada de la cual tengo conocimiento de la dirección, a la hora que previamente mediante comunicación telefónica nos pongamos de acuerdo; y el ultimo pago se hará por ante este tribunal a las 9:00. am. Solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada, y una vez recibida la totalidad del monto, en las fechas aquí acordadas declaro que la parte demandada COSMETICOS MARIN, C.A. representada legalmente por el ciudadano CARLOS EDUARDO QUINTERO MARIN, nada me debe por los servicios prestados a esta. Es todo”. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se regresan las pruebas a cada una de las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 9:45 a.m., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 206 años de la Independencia y 157 años de la Federación. Regístrese y publiquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN



La parte demandante

Abogado asistente de la parte demandante





Apoderado judicial de la parte demandada

LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS