REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
SENTENCIA
Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2016-000002
PARTE ACTORA: JOSE LUIS ROSALES
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANDREINA PEREZ SEGOVIA, en su condición de procuradora de trabajadores del estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A. RIF: G-20010208-0, Representada por el ciudadano: JAIBER RODRIGUEZ.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 30 de MAYO de 2016, siendo las 10:15 a.m., se presentaron en forma voluntaria por ante este tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la parte demandante, ciudadano: JOSE LUIS ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.319.398, asistido de su apoderada judicial Abogada, ANDREINA PEREZ SEGOVIA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 141.192, en su condición de procuradora de trabajadores del estado Trujillo, según poder que corre inserto al folio 7 de la presente causa; presente igualmente la parte demandada entidad de trabajo CORPORACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A. RIF: G-20010208-0, Representada por el ciudadano: JAIBER RODRIGUEZ, en su condición de Gerente General, por medio del abogado CARLOS JAVIER CABRITA MEJIAS, inscrito en i.p.s.a bajo el No 142.084, apoderado judicial, según poder que presenta en este momento ad effectus videndi con copia para ser certificada y agregada en autos y devuelta su original; Seguidamente solicitaron a este Tribunal una audiencia Preliminar conciliatoria especial por cuanto están dispuestos a llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Visto lo solicitado por las partes la Jueza, Abogada ANA R. GUÉDEZ MONTILLA, acto seguido, la jueza, declara con lugar lo solicitado, y ordena al Secretario se realice la respectiva certificación del poder constante de 2 folios, de conformidad con lo establecido con el articulo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cumplido lo ordenado y agregado en actas procesales el poder certificado; apertura el acto se inicia la audiencia preliminar; analizadas las situaciones de hecho y de derecho; Se le otorgó el derecho de palabra a la parte Demandante ciudadano JOSE LUIS ROSALES quien expuso:” Ciudadana jueza la parte demandada y mi persona previo a la verificación de los montos y conceptos demandados hemos llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa y es que la parte demandada entidad de trabajo CORPORACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A. RIF: G-20010208-0, Representada por el ciudadano: JAIBER RODRIGUEZ, en su condición de Gerente General, me adeuda por dichos conceptos la cantidad de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIDOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS(Bs. 73.522,37)la cual me paga en este acto, mediante cheque cuyas características son las siguientes: cheque Nº S92 0607050;CUENTA n° 0102-0448800000042372, librado contra la entidad Bancaria BANCO DE VENEZUELA, de fecha 13 DE ABRIL de 2.016, por la cantidad de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIDOS CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS(Bs. 73.522,37), a la orden del ciudadano JOSE LUIS ROSALES; con el recibo del presente cheque Y una vez que se haga efectivo declaro que la entidad de trabajo CORPORACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A. RIF: G-20010208-0, Representada por el ciudadano: JAIBER RODRIGUEZ, nada queda ha deberme por concepto de mis Prestaciones Sociales por mis servicios prestados a esa empresa, solicito se homologue el presente acuerdo conciliatorio y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. E igualmente solicito se ordene en este acto el archivo definitivo de la causa transcurridos como sean 5 días hábiles siguientes al día de hoy, a fin de hacer efectivo el cheque que hoy recibo.“ Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano JOSE LUIS ROSALES, por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia Preliminar e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE DA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA SE ORDENA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA transcurridos como sean 5 días hábiles siguientes al dia de hoy, se regresan las pruebas a la parte demandante. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:30.AM., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 206 años de la Independencia y 157 años de la Federación. Regístrese y Publíquese.
ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
La parte demandante Abogado asistente de la parte demandante
Abogada Apoderada de la parte demandada
LA SECRETARIA
ABG. MERLI CASTELLANOS
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