REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecisiete de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2015-000317
PARTE ACTORA: YOVANNY JAVIER MENDOZA PICHARDO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDREINA PEREZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES VILLALOBOS GARCIA, C.A COVIGARCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES BURGOS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 17 de Mayo de 2016, siendo las 11:20 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar se hace la observación que se ingresa 20 minutos mas tarde por cuanto se estaba en audiencia previa del asunto TP11-L-2016-000049, comparecen los ciudadanos YOVANNY JAVIER MENDOZA PICHARDO, titular de la cedula de identidad N- 15.188.354, representado en este acto por su Apoderada Judicial Abg. ANDREINA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 141.192, y la parte demandada CONSTRUCCIONES VILLALOBOS GARCIA, C.A COVIGARCA representada legalmente por la ciudadana ARACELIS JOSEFINA VILLALOBOS GARCIA, titular de la cedula de identidad N- 5.812.890, asistida por el Abg. ANDRES BURGOS, inscrito en el IPSA bajo el N- 109.513, quienes han llegado a un acuerdo para evitarse un juicio: la parte demandada ofrece la cantidad de Bs. 25.000,00 para solucionar y evitarse un juicio, ante la insistencia de la negación de la relación laboral, que comprende los conceptos de: Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono de alimentación e intereses. Que los cálculos acá resultados se elaboraron en base a la Convención Colectiva de la Construcción que es el que se le aplico al Trabajador por cuanto la empresa es de la Construcción. En este estado la parte demandada extiende un cheque de pago de Bs. 25.000,00 del Banco Occidental de Descuento (BOD) N- 15000589 de la cuenta 0116-0103-15-0011045884, a nombre de YOVANNY J. MENDOZA PICHARDO. En este estado se le pregunta al trabajador si entiende y comprende las condiciones del acuerdo acá llegado y manifestó reiteradamente que esta de acuerdo con el acuerdo llegado libre de constreñimiento lo acepta. Ambas partes solicitan se homologue el acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se condena en costas por el acuerdo llegado, se devuelven los escritos de pruebas, la parte demandante recibe el cheque antes descrito a su satisfacción, se termina la audiencia conforme se lee y firman.
La Juez
La Secretario
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Egleida Ruiz


Demandante Apoderada Judicial



Representante Legal Abg. Asistente