REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: TP11-L-2016-000065


Vista la diligencia de fecha 02 de mayo de 2016, suscrita por la Abg. ANDREINA ROSARIO PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 141.192, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JOSE DEL CARMEN ROJO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N- 9.038.286, en la que consigna en un folio convenio de pago realizado el día 27 de abril de 2016, por el monto de Bs. 42.000,00 por prestaciones sociales y demás beneficios laborales, señalando estar de acuerdo su representado y solicitando se homologue y se archive, al respecto este Tribunal se pronuncia en los términos siguientes: Primero: Que la parte actora por intermedio de la Abg. Andreina Pérez, Apoderada Judicial identificada en autos manifiesta que hubo convenio de pago por el monto de Bs. 42.000,00 correspondiente a prestaciones sociales y demás beneficios laborales, señala que su representado esta de acuerdo y conforme en recibir el monto, asimismo se acompaño de escrito constante de un (1) folio cursante al folio 24 en el que se evidencia que las partes en el proceso: parte actora JOSE DEL CARMEN ROJO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N- 9.038.286, asistido por la Abg. ANDREINA ROSARIO PÉREZ, inscrita en el IPSA bajo el N- 141.192, y; la parte demandada ciudadano JESUS MOLINA, titular de la cedula de identidad N. 5.503.245, asistido por la Abg. MARIELA GUERRERO, inscrita en el IPSA bajo el N- 58.119, firmaron y estamparon sus huellas, que se evidencia que la parte actora y la parte demandada estuvieron asistidos de abogados, que la parte actora recibe según el escrito el monto convenido de pago en dinero en efectivo en moneda de curso legal, señalando que nada se le debe por concepto alguno, estando de acuerdo y conforme con el mismo. Segundo: Que en fecha 21 de abril de 2016 se publico el fallo en el que se sentencia al demandado ciudadano JESUS MOLINA, titular de la cedula de identidad N- 5.503.245, por un monto de Bs. 45.192,06, y que las partes llegaron en fecha 27 de abril de 2016 a un convenio de pago por un monto de Bs. 42.000,00 que comprende los conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios, el cual no es contrario a derecho y observado que la parte actora señala estar de acuerdo y conforme con el pago efectuado en dinero en efectivo de moneda de curso legal, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el convenio de pago efectuado entre las partes y le da carácter de cosa juzgada. Tercero: Por cuanto se observa que la parte demandada dio cumplimiento al pago en forma inmediata en dinero en efectivo por un monto de Bs. 42.000,00; no habiendo mas nada pendiente en el presente asunto, ambas partes solicitan se archive el asunto, se da por terminado el proceso, cerrada la causa y se ordena el archivo definitivo del asunto. A los Tres (3) días del mes de Mayo (05) del año 2016.Siendo las 11:20 a.m. 206° y 157°
La Juez

Abg. Yulibett Calderón
La Secretaria

Abg. Egleida Ruiz

En esta misma fecha se registro y archivo
La Secretaria

Abg. Egleida Ruiz