REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, tres de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: TP11-L-2016-000080
DEMANDANTE: JAVIER JOSE URRECHEAGA BRICEÑO
APODERADO: ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA
DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO
APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
Visto que se recibió en fecha 11/04/2016 asunto para sustanciar TP11-L-2016-000080 donde figura como parte demandante el ciudadano JAVIER JOSE URRECHEAGA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N- 10.312.026, representando por la Procuradora de Trabajadores Abg. ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA, inscrita en el IPSA bajo el N- 141.192, actuando en su carácter de Apoderada Judicial, contra la entidad de trabajo GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano HENRY RANGEL SILVA, titular de la cedula de identidad desconocida, por motivo COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 12/04/2016 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ordinales 2,3,4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 25/04/2016 se recibió resulta de cartel de notificación recibido en forma positiva por la parte actora a en forma personal por el ciudadano JAVIER JOSE URRECHEAGA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N- 10.312.026, tal como se evidencia a los folios del16 al 18 del asunto. TERCERO: Que vencido el lapso otorgado para que la parte subsanara, no subsano el libelo de demanda, en tal sentido este Tribunal considera perimida la presente demanda conforme al artículo 124 ejusdem, por no haber subsanado el libelo como le fue ordenado, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara PERENCIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA POR NO HABER SUBSANADO, intentada por el ciudadano JAVIER JOSE URRECHEAGA BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N- 10.312.026, representando por la Procuradora de Trabajadores Abg. ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA, inscrita en el IPSA bajo el N- 141.192, actuando en su carácter de Apoderada Judicial, contra la entidad de trabajo GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano HENRY RANGEL SILVA, titular de la cedula de identidad desconocida, por motivo COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los Tres (03) días del mes de Mayo (05) de Dos Mil Dieciséis (2016) Publíquese y Regístrese A los 206° y 157° Siendo las 10:20 a. m.
La Juez
Abg. YULIBETT CALDERÓN
La Secretaria
Abg. EGLEIDA RUIZ
En esta misma fecha se publico. La Secretaria
Abg. EGLEIDA RUIZ
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