REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de mayo de dos mil dieciséis
206º y 157º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2016-000003
PARTE ACTORA: LEONEL ANTONIO ROSALES VILORIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESSICA BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS JAVIER CABRITA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.


En el día hábil de hoy, treinta (30) de mayo (05) de 2016, siendo las 9:19 AM, comparecen para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Especial, los ciudadanos parte demandante: LEONEL ANTONIO ROSALES VILORIA, titular de la cedula de identidad N- 13.377.229 asistido por su Apoderada Judicial Abg. JESSICA BRICEÑO, inscrita en el IPSA bajo el N. 138.216, y la demandada CORPORACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A representada legalmente por el ciudadano JAIVER RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N- 7.118.430, representada judicialmente por su Apoderado Judicial Abg. CARLOS JAVIER CABRITA, inscrito en el IPSA bajo el N- 142.084 quien presenta el poder en copia la cual se agrega a el asunto, quienes han llegado al siguiente acuerdo estando dentro del lapso para que se publicara la sentencia: A los efectos de dar por concluido el presente juicio la parte demandada ofrece la cantidad de Bs. 107.579,44 que comprende los conceptos demandados de antigüedad e intereses, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionados, retención indebida de 4 días de enero de 2016, indexación e intereses de mora; que la empresa demandada presenta cheque N- 76007113 del Banco de Venezuela de la cuenta N- 0102-0448-80-0000042372, a nombre del ciudadano LEONEL ANTONIO, ROSALES VILORIA, por un monto de Bs. 107.579,44, en este estado la parte demandante libre de constreñimiento y conciente de los alcances del acuerdo lo acepta estando en conocimiento de todas su partes y a los fines de poner fin al presente juicio, señalando que la empresa nada le adeuda, ambas partes solicitan se homologue el acuerdo y que se tome la presente acta como sentencia del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado. En este acto la parte actora recibe el cheque antes descrito a su entera satisfacción. Se termina la audiencia, mediante auto separado se procederá a archivar el asunto, se lee y firman.
La Juez

La Secretaria
Abg. Yulibett Calderón
Abg. Egleida Ruiz

Demandante Abg. Apoderada


Apoderado de la Empresa