REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, treinta (30) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
ASUNTO: Nº TP11-L-2016-000004.
PARTE ACTORA: NESTOR JOSE VILORIA CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.610.247.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 141.192.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A. (CORPOSERVICA)
REPRESENTANTE LEGAL: JAIBER LEONEL RODRIGUEZ, en su condición de Gerente General, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.118.430.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALAES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, lunes treinta (30) de mayo de dos mil dieciséis (2016), día y hora solicitado de mutuo acuerdo por las partes para celebrar audiencia especial de conciliación en el presente asunto, comparecen la parte demandante ciudadano NESTOR JOSE VILORIA CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.610.247 y su apoderada judicial abogada ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 141.192, en su carácter de Procuradora de Trabajadores en el Estado Trujillo y la parte demandada entidad de trabajo CORPORACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A. (CORPOSERVICA), representada por el ciudadano JAIBER LEONEL RODRIGUEZ, en su condición de Gerente General, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.118.430, por intermedio de su apoderado judicial abogado CARLOS JAVIER CABRITA MEJIAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 142.084, quien consigna documento poder en copia simple. Acto seguido, la parte demandada por medio de su apoderado judicial solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A objeto de poner fin al presente litigio y una vez realizado ambas partes el recálculo de los montos demandados se evidencia que se le adeuda a la parte actora la cantidad de CIENTO CINCO MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 105.025,30), la cual se cancela en este mismo acto mediante cheque signado bajo el N° S92 14007042, librado contra la cuenta corriente N° 01020448800000042372, de la entidad bancaria Banco de Venezuela, agencia Centro Lido, de fecha 13 de abril de 2016, cuyo titular es la empresa demandada. Dicho monto comprende todos los conceptos y montos demandados, esto es, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones vencidas y fraccionadas periodo 2014-2015 y bono vacacional vencido y fraccionado periodo 2014-2015. Es todo”. La parte actora libre de constreñimiento y apremio y debidamente asistida por su abogada manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por el representante judicial de la parte demandada y así como la forma de pago antes descrito y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada y a su vez ordene el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran cinco (05) días hábiles siguientes al día de hoy. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran cinco (05) días hábiles siguientes al día de hoy. Así se decide en Trujillo a los treinta (30) días del mes de mayo de Dos mil dieciséis (2016). Año 206 de la Independencia y 157 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,
MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
PARTE DEMANDANTE,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR COOZ.
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