REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
ASUNTO Nº TP11-L-2016-000109.

En fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieciséis (2016), se recibió demanda interpuesta por la por la ciudadana MARIA ALEJANDRA JEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.095.638, asistida por la abogada FLOR MARIA MOLINA VENTURA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 121.348 contra la entidad de trabajo COMITÉ ESTADAL DE VIVIENDA, organismo adscrito al Ejecutivo Regional, representado por el ciudadano GILBERTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.760.159, por motivo de COBRO DE CONCEPTOS LABORALES. Por auto de fecha seis (06) de junio de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda en los siguientes términos: “Numeral 2°: “Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales.” A) Debe la parte actora especificar si la parte demandada está adscrito a la Gobernación del estado Trujillo o a que organismo público del estado Trujillo, por cuanto señala en forma genérica que el Comité Estadal de la Vivienda esta adscrito al Ejecutivo Regional. Numeral 3°: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama” A) Referente al reclamo por las cotizaciones relativas al Seguro Social Obligatorio y al Régimen Prestacional de Empleo, debe la parte actora realizar el cálculo de tales conceptos, indicando la alícuota de aporte correspondiente (el porcentaje pagado por el trabajador y el porcentaje pagado por el patrono) con base al salario normal devengando durante los meses correspondientes que duró la relación de trabajo con su correspondiente monto. B) En cuanto al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, debe la parte actora realizar el cálculo de tal concepto indicando la alícuota de aporte (el porcentaje pagado por el trabajador y el porcentaje pagado por el patrono) con base al salario integral devengando durante los meses correspondientes que duró la relación de trabajo con su correspondiente monto. Numeral 4: “Una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. A) Asimismo, debe la parte actora indicar cual fue la causa de terminación de la relación de trabajo. B) De igual manera, debe indicar el salario normal y el salario integral devengado durante toda la relación de trabajo”. En fecha quince (15) de junio de dos mil dieciséis (2016), se recibieron resultas de notificación de la parte actora practicadas por el ciudadano Frank Teran, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso legal; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo a los veinte (20) del mes de junio de dos mil dieciséis (2016). Año 206 de la Independencia y 157 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.

LA SECRETARIA,

Abg. YOLIMAR COOZ.





En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-


LA SECRETARIA,


Abg. YOLIMAR COOZ.